viernes, 27 de diciembre de 2013

SEPA



El Reglamento UE 260/2012 establece como fecha límite el 1 de febrero de 2014 para reemplazar los instrumentos de pago nacionales (tanto transferencias como adeudos) por los del modelo SEPA. Además unificará el uso de aquellas tarjetas válidas en cualquier país de la SEPA.

Según www.sepaesp.es la zona única de pagos en euros (Single Euro Payments Area) es el área en la que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos podrán efectuar y recibir pagos en euros en Europa, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones.


SEPA permitirá que los pagos en euros entre cualquier cuenta ubicada en la zona de aplicación, se realicen de igual modo que un pago nacional, facilitando el acceso a nuevos mercados. Los clientes podrán, con una única cuenta, una única tarjeta y unos instrumentos de pago con idénticas características, realizar pagos en cualquiera de los 33 países de la SEPA: los 28 estados miembros de la UE, así como Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco.


lunes, 16 de diciembre de 2013

Línea ICO Empresas y Emprendedores. Rehabilitación de viviendas



Hoy finaliza el plazo para formalizar préstamos con cargo a esta línea ICO 2013, un apoyo al emprendedor que sin duda se renovará en 2014. Podrán optar a esta financiación:

 - autónomos y empresas españolas. 

 - particulares y comunidades de propietarios, exclusivamente para la rehabilitación de sus viviendas. 

La tramitación de las operaciones se realiza directamente a través de las entidades de crédito, que podrán solicitar las garantías que estimen oportunas (salvo aval de SGR), pero no podrán cobrar comisiones.

En el caso de la rehabilitación de viviendas:

Según ico.es el destino del préstamo debe ser la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes.

Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y las minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, siempre que sean emitidas por un tercero independiente (los trabajos no podrán ser realizados por el propio prestatario) y se aporten justificantes de pago.

Podrá solicitar este préstamo un arrendatario para rehabilitar su vivienda, siempre que el contrato de arrendamiento tenga una vigencia igual o superior a la financiación. Igualmente podrá solicitarlo un propietario unilateralmente, por las reformas llevadas a cabo en la comunidad y en el porcentaje que le corresponda, siempre que aporte 1) acuerdo en Junta de Propietarios de ejecución de la rehabilitación y 2) cuota de participación en la comunidad.