jueves, 28 de noviembre de 2013

Planes de pensiones


Fiscalidad de las aportaciones

Fiscalmente, el límite anual de las reducciones en la base imponible del IRPF por aportaciones a planes de pensiones individuales, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubran el riesgo de dependencia, así como a mutualidades de previsión social se calcula de forma conjunta. Hasta un 56% en territorio común (modificable por la Comunidad Autónoma), 52% en Navarra, 49% en Guipúzcoa y 45% en Álava y Vizcaya.

El límite máximo de reducción será la menor de las siguientes cantidades, teniendo en cuenta que la base liquidable general no podrá ser negativa:

 - El importe de las aportaciones realizadas y como máximo 10.000 €/año hasta los 49 años inclusive y 12.500 €/año a partir de los 50 años.

 - El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. A partir de los 50 años, este porcentaje será del 50%.

Las cantidades aportadas que no hayan podido reducirse podrán serlo durante los cinco ejercicios siguientes.


Cobrar el Plan
Causas ordinarias:

Por jubilación:
Si no tienes acceso a la jubilación (por el hecho de no haber cotizado nunca a la Seguridad Social, etc.), la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General (65 años, ascendiendo progresivamente hasta alcanzar los 67 años en 2027), en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social. No obstante, puede anticiparse la prestación, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos por la normativa aplicable, a partir de: 60 y 45 en caso de minusvalía.

Por incapacidad:
El plan puede hacerse efectivo en caso de ILT permanente para la profesión habitual, o incapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez.

Por fallecimiento: 
A instancia del heredero.

Causas extraordinarias:

Por enfermedad grave:
 - Cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.

 - Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual, requiera o no asistencia de otras personas.

Por desempleo de larga duración y ERE:
Cuando el partícipe se encuentre en situación legal de desempleo (no voluntario) siempre que esté inscrito en el INEM u organismo competente y no perciba prestaciones contributivas.
Si la empresa en la que trabajaba desaparece o el empresario se jubila o fallece, si es objeto de un despido por causas objetivas o si la empresa entra en un procedimiento concursal o ERE.

Fiscalidad de las prestaciones

Percepción de una renta:
El importe que se recibe en forma de renta está considerado como rendimiento del trabajo y, por lo tanto, está sujeto a retención. Las personas con discapacidad tendrán una exención de hasta 3 veces el IPREM.

Percepción de un capital:
En caso de que se cobre un capital, el 100% de los derechos consolidados se incluye en el IRPF como rendimientos del trabajo. No obstante, para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, si han transcurrido más de 2 años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de jubilación (no es aplicable en caso de incapacidad), se mantiene la reducción del 40% de los derechos consolidados correspondientes a estas aportaciones, es decir, se tributa por el 60% de estos.

En caso de fallecimiento del partícipe durante el periodo en el que se realizan aportaciones, los beneficiarios tributarán por el capital o renta como rendimiento del trabajo, no por sucesiones y donaciones.



jueves, 21 de noviembre de 2013

Cámaras de vigilancia en zonas comunes



La reiteración de actos vandálicos puede poner de relieve la necesidad de instalar cámaras de vigilancia en zonas comunes. Una cámara puede ser suficiente dado que disponen de amplios ángulos de visión, incluso nocturna (de noche las imágenes serían en B/N).

El coste de instalación de una cámara rondará los 700 €, y su mantenimiento mensual, tratamiento de imágenes y red ADSL incluída, unos 50 € más al mes. La compañía de instalación se hará cargo de gestionar el fichero ante la AEPD (LOPD). Se nombrará un gestor del sistema que puede ser el administrador, el Presidente u otro. Siempre tras un incidente previo, este gestor podrá solicitar el visionado de las imágenes, que se borrarán al cabo de una semana. Las imágenes se facilitan en primera instancia en formato AVI, y en caso de presentar posterior denuncia se pasarían a formato ICF (con marca de agua para su validez como prueba).


La compañía instaladora insistirá en colocar un cartel disuasorio en un lugar de la entrada visible desde la calle.

jueves, 14 de noviembre de 2013

Constitución de Sociedades en 24h



La ley de emprendedores aboga por la agilidad: se eliminan trámites y aparece la esperada Ventanilla Única Empresarial, VUE, unificando las tres administraciones: la local, la autonómica y la nacional. La VUE nace con la aspiración de que se pueda constituir una empresa en un máximo de 48 hrs. Ya existen en España 150 PAIT, Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación, a través de los cuales se puede, si se dispone de un certificado electrónico, iniciar el alta telemática mediante un formulario denominado DUE, Documento Único Electrónico. Éste engloba los trámites ante Hacienda y la Seguridad Social. Al ser un sistema de reciente implantación, aún se hace necesaria la eliminación de obstáculos por parte de las distintas oficinas implicadas.

Según el índice Doing Business de The World Bank, con datos de junio de 2013, crear una mercantil en España requiere una media de 23 días y la realización de 10 trámites.

 
Desde el año 2010 existe una herramienta, al margen de la ley de emprendedores y desconocida incluso por algunos notarios y registradores, que fue creada al amparo del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones para fomentar la inversión y la creación de empleo. Esta herramienta permitiría constituir una SRL con un capital social de hasta 3.100 € en 24 hrs. con un coste de: 40 € de gastos de Registro y 60 € de gastos de Notaría. 



jueves, 7 de noviembre de 2013

Trasteros en la azotea



Problema de quórum. Existen dudas entre unanimidad y mayoría.

Las innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, aumentan el quórum, antes bastaba con el acuerdo de la mayoría y ahora es necesario el de 3/5 de la totalidad de cuotas y propietarios, art. 17.4 LPH.

AFF-asesoria se mostraría, si obviásemos los 2 puntos siguientes, a favor del criterio de unanimidad, según art. 17.1 LPH, dado que afectaría al Título constitutivo: se añaden propiedades, y habría que recalcular todos los coeficientes. Y según el art. 397 del Código Civil: Toda alteración de un elemento común requiere unanimidad de los condóminos.

Problema de seguridad. Supone un riesgo para la estructura, dado que en el momento de edificar se tienen en cuentan las cargas que ha de soportar la terraza. Por ejemplo, según la zona: en el levante se tienen en cuenta 30 kg. para nieve, mientras que en el norte 100 kg para nieve.

Supone además un riesgo de incendio: por la acumulación de materiales y más aún si hay toma de luz.

Por todo ello, supone también un riesgo de exclusión por parte del seguro comunitario.


Problema de legalidad. En definitiva, salvo casos específicos de “elevación de planta” o de “retranqueo y reducción de planta”, los trasteros, sin entrar en la calidad constructiva de los mismos (incluso los portátiles o de pvc) no están amparados por los Planes Generales de Ordenación Urbana.

Por tanto no se podría obtener ni Licencia municipal ni Escritura de propiedad, y su construcción o colocación sería ilegal.

PROPIETARIO EN CONTRA:

Cuando se lleve el asunto a la Junta de propietarios, se ha de votar en contra y salvar el voto (nombre, apellidos y voto en contra). Se puede preparar un escrito en el que se recuerde que para aprobar ese asunto se requiere unanimidad, arts. 11 y 17 de LPH, y art. 397 del C.C., entregándoselo al Secretario el día de la Junta para que se incluya en acta. Se dispone de un año para impugnar judicialmente por la ilegalidad del acuerdo.