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martes, 8 de octubre de 2013

El modelo de negocio de El Corte Inglés

 
Su beneficio ha caído un 80 % desde el año 2007. En 2012 obtuvo un beneficio de 171 millones de € (-80%) con una facturación de 14.500 millones de € (-20%), en 2011 la facturación fue de 15.778 y el beneficio de 210 millones de €, lo que muestra una cultura corporativa que se adapta muy lentamente al nuevo escenario económico.

En mayo del presente año el grupo inició un proceso de reordenación de deuda (en torno a los 5.000 millones) titulizando derechos de cobro frente a los clientes de Financiera El Corte Inglés, por otra parte práctica habitual en el sector, con la finalidad de diversificar sus fuentes de financiación y mejorar la estructura de costes y plazos. Los grandes almacenes alcanzaron un pacto con varias entidades financieras consiguiendo refinanciar el 76 % de esa deuda.

Acometida la restructuración, la principal cadena de grandes almacenes de Europa (por volumen de negocio) acaba de protagonizar la venta del 51 % de su financiera al Banco Santander, a quien correspondía la 1/5 parte de la deuda, conviertiéndose así Santander Consumer Finance en la 1ª financiera de Europa. El Corte Inglés por su parte rebaja deuda y mejora su calificación crediticia para futuras emisiones de deuda.

La restructuración de su deuda, o la venta de activos no estratégicos, como su financiera, son indicios de un cambio en el modelo de negocio. La cartera de inmuebles donde radican sus sedes, todos ellos en propiedad, podrían convertirse en otra fuente de financiación: algunos de los más emblemáticos ya habrían servido para garantizar el proceso de reordenación crediticia.



martes, 14 de mayo de 2013

Contrato único

El contrato único es una medida propuesta por la Comisión Europea para frenar el desempleo, disminuir las diferencias entre contratos fijos y temporales, y acabar con las más de 43 modalidades de contrato laboral que existen en la actualidad en España (a favor de este último aspecto, la mayoría de los expertos y la CEOE).

Todos los contratos pasarían a ser indefinidos, desapareciendo eso sí el despido improcedente.
Las causas de despido estarían tipificadas, dejando poca o ninguna discrecionalidad a los jueces.
La posible inconstitucionalidad que argumenta el Gobierno, podría venir por el hecho de no hacer distinción entre indemnización para contratos temporales e indefinidos, este escollo se salvaría con la introducción del concepto de "indemnización creciente" en función del número de años trabajado. Pero sobre todo, la inconstitucionalidad podría venir por la protección jurídica de que goza el contrato laboral en España, debido a la causalidad del contrato, protección que desaparecería en el caso del contrato único, que no permite al trabajador acogerse a una causa para defender su contrato en sede judicial.

La medida ha puesto de acuerdo a todos los agentes sociales: la patronal ve atrevido el contrato, y Gobierno, oposicion y sindicatos lo rechazan (elmundo.es).