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martes, 26 de agosto de 2014

Adaptación del autónomo a la LOPD

 
La LOPD y su normativa de desarrollo se aplican en el ámbito de los datos de carácter personal.
En general todos los autónomos están obligados a implantar la LOPD en su sistema de tratamiento de datos. No estarían sujetos a la LOPD aquellos autónomos que no traten ningún dato de carácter personal en el ámbito de su trabajo (sin empleados, sin clientes ni pre-clientes particulares, sin sistema de video-vigilancia, sin obligación de guardar documentación con datos personales).
Las obligaciones del autónomo en el marco de la LOPD, son exactamente las mismas que las de cualquier empresa u organización que tratase datos de carácter personal:
-          Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen los derechos de los afectados: cumplimiento de los principios de la LOPD; facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
-          Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos: cumplimiento de las medidas de seguridad en función del tipo de ficheros y datos que maneje
-          Disponer del documento de seguridad y anexos obligatorios.
-          Regular los tratamientos de datos realizados por terceros, así como las posibles cesiones de datos.
-          Inscribir debidamente los ficheros ante el Registro General de Protección de Datos.
Las claves:
-          Concienciación del autónomo de que maneja datos de carácter personal.
-          Adecuado análisis de la situación y conciliación de objetivos.
-          Recibir la información necesaria para la puesta en marcha de las medidas.
-          Asesoramiento adecuado para asegurar el cumplimiento normativo.

sábado, 5 de julio de 2014

Ser administrador concursal


Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales.
 
1. La administración concursal estará integrada por un único miembro, que deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:
1º Ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal.
2º Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal.
También podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal.
(…)
4. Los administradores concursales profesionales se nombrarán por el juez procurando una distribución equitativa de designaciones entre los incluidos en las listas que existan.
No obstante, el juez:
1º. Podrá, apreciándolo razonadamente, designar a unos concretos administradores concursales cuando el previsible desarrollo del proceso exija una experiencia o unos conocimientos o formación especiales, como los vinculados a asegurar la continuidad de la actividad empresarial o que se puedan deducir de la complejidad del concurso.
2º. Para concursos ordinarios deberá designar a quienes acrediten su participación como administradores o auxiliares delegados en otros concursos ordinarios o, al menos, tres concursos abreviados, salvo que el juez considere, de manera motivada, idónea la formación y experiencia de los que designe en atención a las características concretas del concurso”.
(…)
 
La reforma de la Ley Concursal introduce, entre muchas otras, una importante modificación en su Art. 27, regulador de las “Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales”, en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Se añaden, asimismo, otros requerimientos referentes a la exigencia de un seguro de RC o del señalamiento de una dirección electrónica que cumpla las condiciones de seguridad de las comunicaciones electrónicas.

Cómo se formula la minuta y a cuánto asciende.
Una empresa entra en concurso de acreedores. Los administradores deben determinar a cuánto asciende su activo y su pasivo. A esas cantidades les aplicarán un arancel y de esta manera fijarán sus honorarios. Tras tener el visto bueno del juez, el 50 % de esa cantidad la podrán cobrar en una primera fase, cuando presenten el informe concursal. El otro 50 % lo cobrarán al final de la fase del convenio o de liquidación, e incluso mes a mes durante un período determinado.
 
Los emolumentos de los administradores serán elevados o reducidos en función del trabajo que tengan que realizar. No es lo mismo gestionar una empresa industrial con 100 millones de pasivo, prácticamente nada de activo, y con 200 trabajadores, con los que hay que negociar, que una compañía inmobiliaria sin empleados y cuyo activo es similar a su pasivo. El sistema de aranceles no tiene en cuenta esta realidad, al igual que tampoco se establece un límite en la escala superior, lo que provoca que los honorarios se disparen. Eso sí, también existe el caso contrario, procesos donde el trabajo se amontona y no hay de dónde cobrar.

La minuta que cobraron los administradores de Martinsa-Fadesa, uno de los mayores concursos de acreedores de la historia de Europa, en una primera fase del proceso de suspensión de pagos, fue de doce millones de euros.


sábado, 31 de mayo de 2014

Contratar a un trabajador


El número de parados disminuyó en abril situándose la cifra total de desempleados en 4.684.301 personas. El mejor mes de abril desde 1996: 111.565 personas encontraron empleo. Si Ud. se está planteando contratar a un trabajador sepa qué pasos debe dar:

1. Inscripción de la Empresa, si es la primera vez que contrata, TGSS.
2. Afiliar al trabajador, si es la primera vez que trabaja, en el Régimen General de la Seguridad Social, Dirección Provincial.
3. Dar de alta al trabajador cada vez que empieza un nuevo trabajo, Dirección Provincial.
4. En el plazo de 10 días desde que se concierta el contrato o su prórroga, deberá comunicar la contratación al SEPE.
5. Obligaciones posteriores.

1.      Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

Sólo debe hacerse la primera vez que se va a contratarse a un trabajador. TGSS asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones: el Código de Cuenta de Cotización. La solicitud se realizará en el Modelo TA.6 (excepto para el Régimen especial de Empleados del hogar).  Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros actos que puedan asignarse a un empresario. Éste debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad (Modelo TA.7), así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización (contratos de formación, a tiempo parcial, etc.)

2.      Afiliación del trabajador

En la Dirección Provincial de la TGSS en la que esté domiciliada la empresa, debe afiliarse al trabajador (si no lo está, ya que la afiliación es única para toda la vida del trabajador). Debe hacerse antes de que empiece a trabajar, mediante el modelo TA.1, acompañado de fotocopia del DNI del trabajador. De esta forma se asignará al trabajador su número de la Seguridad Social.

3.      Alta del trabajador
 
En el mismo sitio, y antes de que empiece a trabajar, también debemos darle de alta (esto hay que hacerlo cada vez que se empieza un nuevo trabajo) en el modelo oficial TA.2 (que servirá también para comunicar la baja con posterioridad o para modificar cualquiera de los datos comunicados). En este último deberá indicarse ya la clave del contrato, como veremos a continuación, y el grupo de cotización al que pertenece en función de su categoría profesional.

4.      Comunicación de las contrataciones al Servicio de Empleo
      
Una vez se ha dado de alta al trabajador, debe presentar el contrato de trabajo o cualquier incidencia en el mismo (prórroga, transformación, modificación, etc.) Se hagan o no por escrito, los empresarios están obligados a comunicarlo al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días. La comunicación (copia básica) incluirá una serie de datos comunes a todos los contratos (código del contrato, fecha de inicio de la relación laboral, ocupación o profesión, etc.) y otros específicos según la modalidad contractual elegida (así, por ejemplo, en los contratos en prácticas debe indicarse la titulación académica y en los de interinidad la causa que lo motiva).
 
5. Obligaciones posteriores
 
Una vez comunicado el contenido de las contrataciones laborales, los trabajadores pueden en cualquier momento solicitar de los servicios públicos de empleo información del contenido del contrato. Comenzada la prestación de servicios por parte del trabajador comienza la obligación de pago del salario pactado con la entrega del recibo mensual de salario y de cotizar. La obligación de cotizar es del empresario y del trabajador, siendo el primero el que  debe retener lo que corresponda al trabajador e ingresar las cantidades dentro del mes siguiente al de devengo, por mensualidades vencidas y en un sólo acto. La cantidad a ingresar estará en función del sueldo del trabajador, siempre que esté dentro de las máxima y mínimas, a la que se le aplicará unos tipos de cotización determinados.

 

lunes, 20 de enero de 2014

El mediador concursal

Recientemente  diferentes universidades ofertan la realización de cursos de mediación en procedimientos civiles, mercantiles, etc. Una figura que sin ser novedosa en nuestro ordenamiento (Ley de Arbitraje y Mediación), sí recibe ahora un desarrollo legislativo específico (RD 980/2013).

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, habilita el mecanismo denominado de "2ª oportunidad": negociación extrajudicial de deudas ágil y eficaz destinado a emprendedores en situación de desequilibrio económico (con posibilidad de quitas, igualmente sólo en deudas con acreedores privados). Impulsa por tanto la figura del mediador concursal, cuya designación corresponde bien al notario (cuando el deudor es persona física) bien al registrador mercantil (cuando el deudor es empresario o persona física o jurídica inscrita o inscribible en el Registro Mercantil).


Este mediador concursal es un instrumento complementario de la Administración de Justicia, en una apuesta por la calidad en la mediación: 

1) por un lado, el RD fija como requisito fundamental la formación del mediador, incluyendo prácticas y formación continua,

2) facilita la publicidad y la transparencia a través de un Registro dependiente del Ministerio de Justicia,

3) exige el aseguramiento de su responsabilidad a través de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación,

4) y promueve un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos: cuyo inicio se tramitará en un plazo de 2 días desde la solicitud, y con obtención de laudo en un mes.

jueves, 14 de noviembre de 2013

Constitución de Sociedades en 24h



La ley de emprendedores aboga por la agilidad: se eliminan trámites y aparece la esperada Ventanilla Única Empresarial, VUE, unificando las tres administraciones: la local, la autonómica y la nacional. La VUE nace con la aspiración de que se pueda constituir una empresa en un máximo de 48 hrs. Ya existen en España 150 PAIT, Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación, a través de los cuales se puede, si se dispone de un certificado electrónico, iniciar el alta telemática mediante un formulario denominado DUE, Documento Único Electrónico. Éste engloba los trámites ante Hacienda y la Seguridad Social. Al ser un sistema de reciente implantación, aún se hace necesaria la eliminación de obstáculos por parte de las distintas oficinas implicadas.

Según el índice Doing Business de The World Bank, con datos de junio de 2013, crear una mercantil en España requiere una media de 23 días y la realización de 10 trámites.

 
Desde el año 2010 existe una herramienta, al margen de la ley de emprendedores y desconocida incluso por algunos notarios y registradores, que fue creada al amparo del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones para fomentar la inversión y la creación de empleo. Esta herramienta permitiría constituir una SRL con un capital social de hasta 3.100 € en 24 hrs. con un coste de: 40 € de gastos de Registro y 60 € de gastos de Notaría. 



viernes, 27 de septiembre de 2013

Autoempleo

Luz verde en el Congreso para la ley de emprendedores. En la casilla de salida miles de jóvenes en toda España acuden a seminarios y conferencias buscando asesoramiento para montar una empresa en las próximas semanas o quizás meses. Las actividades son diversas: desde un negocio tradicional hasta una franquicia, desde un blog  de cuentos infantiles hasta introducir en España una marca que se ha descubierto durante una estancia en el extranjero.

Una franquicia puede facilitar el comienzo: en cuanto a instalación, imagen, contratación y formación de empleados, mercancía. Conviene calcular la progresión de la marca, comparar los márgenes y el desembolso inicial, hacer un estudio de viabilidad y financiación. Una buena idea sería que un asesor especializado en franquicias revisara los contratos.


Antes de calcular las necesidades de inversión es importante tener claras algunas cuestiones previas:

a) Idea vs Modelo de negocio:

Deberíamos someter nuestra idea a la opinión de conocidos y amigos. Pedirles que nos indiquen posibles errores o defectos. Otra cuestión es el modelo de negocio. P.ej. queremos montar una librería, pero ¿será una librería tradicional, on-line o una librería-cafetería?

b) Plan de negocio (PN).

Es el documento fundamental para solicitar cualquier financiación. Conviene adaptar el PN en función del receptor: si se presenta a la Administración (para obtener una subvención), habrá  que poner el acento en el empleo. Si va dirigido a un Banco, el acento se pondrá en la capacidad financiera. Y para presentarlo a un inversor, depende, hay inversores que buscan que el proyecto al menos haya fracasado una vez. Obtendrá modelos y casos prácticos en http://openmultimedia.ie.edu/Openmultimedia/index_i.html 

c) Inversión o gasto.

¿Comprar o alquilar? La respuesta hoy por hoy es obvia. Siempre que se pueda: alquilar, descentralizar, compartir. Hay que minimizar el gasto, para abaratar el coste de producción, bajar el PVP, y de esta forma ser más competitivo solicitando además menor inversión. Un viejo proverbio de las facultades de empresariales dice que debe financiarse a largo plazo (LP), que sin financiación no se invierte, y que los fondos propios deben dejarse de fondo de maniobra. Esto difiere con la realidad bancaria. En la práctica sólo se podrá aplicar este proverbio estrictamente si la financiación proviene de inversores.

d) Clasificación de costes.

Directos e indirectos: en la fabricación de pan, coste directo sería la harina, indirecto luz, teléfono, asesoría. Fijos y variables: fijos son estructurales, independientes de las ventas, ej. alquiler. Variables: teléfono, materia prima. La clave es transformar los costes fijos en variables, tratar de que se ajusten a las ventas.

Un asesor le aconsejará si constituir una SL o hacerse autónomo. A este respecto deberá tener en cuenta:

a) Impuestos. Tipo de tributación
b) Libros contables
c) Colegios profesionales

domingo, 1 de septiembre de 2013

Madrid 2020: ¿JJOO o Eurovegas?




En 2020, coincidiendo con los Juegos Olímpicos, habrá finalizado en Alcorcón (Madrid) la construcción de Eurovegas. Se habrán invertido 17.000 millones de € y se habrán creado, según previsiones, alrededor de 250.000 empleos entre directos e indirectos. El proyecto prevé además duplicar el número de visitantes de la capital, alcanzando los 20 millones de turistas por año.

Si está buscando empleo puede presentar su candidatura para multitud de áreas: executive, periodista, peluquero, aparcacoches, crupier, abogado, psicólogo, comercial, contable, DJ, electricista, fontanero, artista, etc.
Puede enviar su Cv a través de las siguientes webs:
www.eurovegasjobs.net, y
www.eurovegasempleo.com,
o a través del Instituto Municipal de Empleo y Promoción Económica de Alcorcón:
imepe@ayto-alcorcon.es
bolsaempleoimepe@ayto-alcorcon.es

El próximo sábado 7 de septiembre se conocerá la sede de los JJOO 2020: Madrid se la juega con Tokio y Estambul.  El presupuesto de la candidatura madrileña asciende a 1.593 mill.€, frente a los 11.448 mill.€ de Londres 2012, que obtuvo unos beneficios de 16.000 mill.€.

El consistorio madrileño, con el 80 % del proyecto ya ejecutado, estima alcanzar unos beneficios cercanos a los de Londres realizando una inversión 7 veces inferior, y constituyendo además 168.000 empleos entre los años 2013 y 2025, sin contar con los 85.000 voluntarios ya inscritos, y los 2 millones de visitantes que se prevén.

JJOO y Eurovegas, dos oportunidades de negocio y de generación de empleo distintas, en un momento en el que se alcanzan cifras de desempleo próximas al 27 %.

Cifras En 2020, fecha de terminación de la tercera y última fase, se habrán invertido 17.000 millones de euros y se prevé que, entre empleos directos e indirectos, serán 261.000 las personas que trabajen alrededor de Eurovegas.
Las cifras de creación de empleos que presenta el proyecto son verdaderamente alentadoras en un momento como el actual, en el que el paro es la preocupación número uno de todos los españoles. Sin contar, además, con que Eurovegas será un estímulo muy importante para atraer más turistas a Madrid, que, según las previsiones del proyecto pueden pasar de los 9,8 millones de visitantes actuales a 20 millones.
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Para poner en marcha todo esto Las Vegas Sands invertirá, en una primera fase hasta 2016, 6.000 millones de euros, que servirán para dar trabajo a más de 20.000 personas en el sector de la construcción y a 72.000 en el sector servicios.
En 2020, fecha de terminación de la tercera y última fase, se habrán invertido 17.000 millones de euros y se prevé que, entre empleos directos e indirectos, serán 261.000 las personas que trabajen alrededor de Eurovegas.
Las cifras de creación de empleos que presenta el proyecto son verdaderamente alentadoras en un momento como el actual, en el que el paro es la preocupación número uno de todos los españoles. Sin contar, además, con que Eurovegas será un estímulo muy importante para atraer más turistas a Madrid, que, según las previsiones del proyecto pueden pasar de los 9,8 millones de visitantes actuales a 20 millones.
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Para poner en marcha todo esto Las Vegas Sands invertirá, en una primera fase hasta 2016, 6.000 millones de euros, que servirán para dar trabajo a más de 20.000 personas en el sector de la construcción y a 72.000 en el sector servicios.
En 2020, fecha de terminación de la tercera y última fase, se habrán invertido 17.000 millones de euros y se prevé que, entre empleos directos e indirectos, serán 261.000 las personas que trabajen alrededor de Eurovegas.
Las cifras de creación de empleos que presenta el proyecto son verdaderamente alentadoras en un momento como el actual, en el que el paro es la preocupación número uno de todos los españoles. Sin contar, además, con que Eurovegas será un estímulo muy importante para atraer más turistas a Madrid, que, según las previsiones del proyecto pueden pasar de los 9,8 millones de visitantes actuales a 20 millones.
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Para poner en marcha todo esto Las Vegas Sands invertirá, en una primera fase hasta 2016, 6.000 millones de euros, que servirán para dar trabajo a más de 20.000 personas en el sector de la construcción y a 72.000 en el sector servicios.
En 2020, fecha de terminación de la tercera y última fase, se habrán invertido 17.000 millones de euros y se prevé que, entre empleos directos e indirectos, serán 261.000 las personas que trabajen alrededor de Eurovegas.
Las cifras de creación de empleos que presenta el proyecto son verdaderamente alentadoras en un momento como el actual, en el que el paro es la preocupación número uno de todos los españoles. Sin contar, además, con que Eurovegas será un estímulo muy importante para atraer más turistas a Madrid, que, según las previsiones del proyecto pueden pasar de los 9,8 millones de visitantes actuales a 20 millones.
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