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domingo, 19 de abril de 2015

Preferentes: integración y compensación de pérdidas de rentas negativas



Base imponible del ahorro


Se permite que el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario derivado de deuda subordinada o participaciones preferentes del ejercicio se puedan compensar con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro.

Se permite que las pérdidas que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o canje de deuda subordinada o participaciones preferentes con un periodo superior a un año, se puedan compensar con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro.

La aplicación de esta especialidad se extiende no solo a las rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes o de otros valores recibidos en sustitución de éstas del propio ejercicio sino también a las correspondiente a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013, siempre que no hubiera finalizado el plazo de 4 años previsto en el artículo 49.1 de la Ley IRPF.

En consecuencia, las pérdidas que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o canje de deuda subordinada o participaciones preferentes generadas con un año o menos de antelación no se benefician de este régimen especial (D.A.39ª).

Base imponible general

Excepcionalmente y sólo en 2014, los rendimientos de capital mobiliario negativos que deriven de participaciones preferentes y/o deuda subordinada así como los rendimientos de capital mobiliario negativos y/o las pérdidas que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o canje de  participaciones preferentes y/o deuda subordinada, de 2010 a 2013 o del propio ejercicio, que no hayan podido compensarse en la base imponible del ahorro, puedan compensarse con las ganancias de la base imponible general del periodo, con el límite del importe de las ganancias derivadas de la trasmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos.
 
 

 

lunes, 9 de junio de 2014

Pago trimestral de IRPF


Los contribuyentes en estimación directa, normal o simplificada, deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta del IRPF en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

No están obligados a efectuar pagos fraccionados: los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su explotación o actividad (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Durante el primer año de actividad, para calcular el porcentaje indicado, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado.

Presentación del modelo 130 de IRPF:
En función del resultado de la declaración, la presentación se deberá realizar de una manera u otra:
Si el resultado de la declaración es positivo, o lo que es lo mismo, a pagar. el modelo 130 se podrá presentar en cualquier banco o caja y hacer el ingreso en efectivo. Si se tiene el pago domiciliado, se podrá presentar de forma telemática por Internet en la oficina virtual de la AEAT.
Si el resultado es negativo, o lo que es lo mismo, la liquidación queda a 0,  el modelo 130 se podrá presentar a través de Internet o bien de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o de Correos.



El importe a consignar se calcula:
1. Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar por los trimestres anteriores del mismo año, de no haber aplicado la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Se deducirán también, en la actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles y de cesión de derechos de imagen, las retenciones y los ingresos a cuenta, desde el primer día del año al último del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
3. Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.

En los 3 casos también podrá deducirse el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 €), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe. Esta deducción opera para el conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, ya sean empresariales, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras o profesionales, y sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas.

Existe además una reducción del 50% cuando se trate de actividades empresariales o profesionales desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias. De igual modo existen deducciones por inversión en vivienda habitual, con carácter extraordinario y temporal, cuando se utilice financiación ajena.          

sábado, 19 de abril de 2014

Cómo tributa el canje de preferentes


Interesa conocer la fecha y el importe de:     
                          
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                                                       |                                          |
            Rendimiento de Capital Mobiliario:                     (1)                                      (2)
                                                       \                                    /
                                                           DIFERENCIA ENTRE
                                                                          VALOR DE CONVERSIÓN (COTIZACIÓN)/ 
                                                                         VALOR DE ADQUISICIÓN DE LOS VALORES

Legislación aplicable:
 - Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, Apartado 2. b) de la DA 2ª.
  -  Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (BOE de 29 de noviembre), Artículo 25.2.

Conviene distinguir 2 momentos: 1) el canje o la conversión de las Participaciones Preferentes en Acciones y 2) la venta de estas Acciones o, en su caso, el abono por parte de la entidad financiera de las cantidades inicialmente satisfechas en concepto de admisión del arbitraje o reclamación.

La conversión de los valores en acciones habrá generado un rendimiento del capital mobiliario (1) que vendrá determinado por la diferencia entre el valor de conversión, que será el valor de cotización de las acciones en el momento de la conversión, y el valor de adquisición de los valores, el cual se imputa al período impositivo en que sea exigible para el perceptor, exigibilidad que se produce en el momento de la conversión.

El paso 2) genera otro rendimiento del capital mobiliario distinto (2), ya sea por la venta de las Acciones o por el abono de las cantidades admitidas en el laudo arbitral, debiendo imputarse al periodo impositivo en que se haya producido la venta de las Acciones o su exigibilidad por reclamación o arbitraje.



viernes, 4 de abril de 2014

Renta 2013

Calendario:
- 01-abril: borrador disponible.
- 23-abril: se puede presentar la declaración por internet.
- 05-mayo: por otros cauces.
- 30-junio: fecha límite para confirmar el borrador y rendir cuentas.

Obligados tributarios:
- Único pagador y más de 22.000 € en rendimientos del trabajo
- Más de un pagador y 11.200 € RT.
- Haber obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, que superen el límite conjunto de 1.600 €/año.

Posibilidad de borrador:
Los contribuyentes que únicamente cuenten con rentas procedentes de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta –incluidos dividendos o depósitos– o derivados de letras del Tesoro. Por el contrario, tampoco podrán solicitar el borrador quienes reciben rentas de actividades económicas o quienes deseen compensar pérdidas de ejercicios fiscales anteriores.

Principales novedades:
- Desaparece la deducción por compra de vivienda habitual, si bien se mantiene para las viviendas adquiridas antes de 01/01/13.
- Tributación del ahorro: Las ganancias obtenidas a corto plazo (menos de un año) se declaran en la base general y tributan al tipo marginal del contribuyente (entre el 24,75% y el 52%, 56% en CCAA como Cataluña).

Influencia del lugar de residencia:
- Ver deducciones estatales,
- ver deducciones autonómicas,
- ver posible revisión de tipos marginales para el tramo autonómico de la declaración.