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sábado, 7 de julio de 2018

Recomendaciones en caso de incendio: 3 Gestión posterior


La gestión posterior de los daños materiales de un incendio en una comunidad de propietarios, se centraría por un lado en verificar la estabilidad de la estructura y la seguridad del edificio, y por otro, en gestionar la reparación e indemnización de los daños, además de la limpieza.

Reparación e indemnización

Se deberá dar parte inmediato al Seguro comunitario, que se coordinará con el seguro privado de la vivienda causante, en su caso, para atender dicha reparación o indemnización. La cobertura de incendio incluye, entre los bienes asegurados, el conjunto de los fundamentos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción. Para la reparación se deberá esperar que concluya la investigación por parte de las autoridades.

Verificar la estabilidad

La comunidad de propietarios podrá pedir discrecionalmente un informe al cuerpo de Bomberos. Del mismo modo  podrá encargar un IEE, informe de evaluación del edificio, ex profeso, fuera de los plazos que marca la normativa para ello en base a la antigüedad del edificio. El Ayuntamiento de turno en principio no requerirá la realización de este IEE, si no que se hará a criterio de la comunidad. 


domingo, 30 de julio de 2017

Cambiar nombre en portero automático


En primer lugar, es imprescindible comunicarlo a presidente o administrador, que deberán derivar al servicio de mantenimiento contratado o en su defecto al Servicio técnico.

Pasos: cambiar el nombre en el portero automático, aunque varía de un modelo a otro, consistirá en 1) desmontar la placa exterior del portero automático, y darle la vuelta 2) el papel se haya cubierto con un plástico con un trinquete donde lleva la bombilla para iluminar el nombre, 3) hacer presión para abrirlo y cambiar el papel.

Fermax, en su página web "http://www.fermax.es" ofrece ayuda en relación a cada modelo de portero automático, y permite imprimir el papel con la información.



domingo, 30 de octubre de 2016

Inspección Técnica de Edificaciones (ITE)


En la mayoría de poblaciones no existen aún ordenanzas municipales que desarrollen la normativa autonómica. No obstante, a partir del 7 de Julio de 2012 es obligatorio en todo el territorio nacional, y conforme a lo establecido en el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas de la Comunidad Valenciana (Decreto 189/2009), para su realización se tomará de referencia el Informe de Conservación de Edificios ICE.

1. ¿Qué es la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE)?

La ITE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su SEGURIDAD y supervisar el estado de conservación del edificio. El plazo de 50 años es un mínimo que establece la ley, algunos municipios como Orihuela o Santa Pola, que sí disponen de ordenanzas municipales, han rebajado esta obligación a edificios de 40 años.
 
2. ¿Qué edificios están sujetos a la ITE?

Todas las edificaciones (viviendas, oficinas, comercios, naves...) dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 50 años desde su construcción o rehabilitación que, por afectar profundamente al conjunto del edificio, tenga un carácter equivalente.

3. ¿Cuándo se ha de pasar la inspección?

Dentro del año siguiente en que cumplan 50 años desde su construcción o rehabilitación o dentro del plazo de 6 meses, si el propietario fuere requerido expresamente por el Ayuntamiento. Las siguientes inspecciones se realizarán, al menos, cada 5 años, desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse la anterior.

4. ¿Cómo se pasa la Inspección?

Los propietarios, bien directamente bien a través del administrador de fincas, deberán encargar la inspección técnica a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional.
Estos profesionales revisarán el edificio (cubiertas y aleros, fachadas, paredes, forjados...) y consignarán los resultados de su inspección expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica.
Deberá remitirse copia del certificado al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente.
Si el edificio está en buen estado suscribirán el dictamen favorable del informe de inspección técnica, señalando que es una construcción segura.
En caso de que los inspectores detecten deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable de la inspección, el propietario deberá llevar a cabo las reparaciones oportunas, solicitando previamente la licencia municipal de obras. Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, emitirá el dictamen favorable.



lunes, 28 de septiembre de 2015

Filtración y condensación


Los dos principales tipos de humedad que afectan a las viviendas: filtración y condensación.
 
Las filtraciones pueden deberse:
-          a defectos en el aislamiento de paredes y techos con el exterior. Esto provoca que la humedad proveniente de las lluvias o del propio terreno afecten al interior de la casa.
-          a alguna pequeña fuga de agua en alguna tubería de la casa.
Con el paso del tiempo, las filtraciones suelen producir desconchados, revoques húmedos y manchas en las paredes. Para este tipo de humedad es necesario realizar la reparación de la zona afectada, de lo contrario el problema nunca se solucionará.

La condensación se debe a un exceso de humedad ambiental, debido en parte, a las actividades domésticas (cocinar, ducharse).
La condensación se produce cuando el aire cargado con exceso de humedad encuentra una superficie más fría. Esto es más evidente en invierno, cuando la temperatura exterior de la casa es mucho menor que la interior.
Las zonas más afectadas suelen ser las ventanas con aislamientos obsoletos, las paredes que están orientadas a la cara norte y las zonas mal ventiladas.
La condensación de la humedad generará con el tiempo manchas en las paredes y la aparición del moho. Este tipo de humedad se previene con aparatos de ventilación adecuados.

Con una simple hoja de papel de aluminio podemos averiguar de dónde proviene la humedad que se localiza en una pared. Colocaremos el papel de aluminio sobre la pared, logrando que se fije bien. Si la humedad se acumula en la parte exterior del aluminio se deberá a la condensación. Si se produce en el interior, será la propia pared quien reciba las humedades por filtración.

Las humedades por condensación no están cubiertas por los seguros comunitarios, a diferencia de las humedades por filtración. Las comunidades de propietarios no entrarán a sufragar la reparación de humedades por condensación que se manifiesten en el interior de las viviendas o en zonas privadas y que no están cubiertas por el seguro comunitario. Sin embargo si algún comunero, ante esta situación, albergara dudas de si su caso es de uno u otro tipo, podrá ponerlo en conocimiento del administrador para que éste dé parte al seguro comunitario y que un perito dilucide la tipología de las humedades y la responsabilidad.

martes, 21 de julio de 2015

Aires acondicionados y parabólicas


La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.1 establece que para poder colocar estas máquinas en fachada o tejado o patios del edificio hace falta la unanimidad, ya que se modifica un elemento común.
 
 
La jurisprudencia ha flexibilizado este requisito, ya que considera su instalación una obra menor: bastando con el consentimiento de la mayoría simple de los vecinos cuando se cumplan determinados requisitos:
 
 
 - Que el tamaño sea pequeño
- Que no se instale en la fachada principal
- Que no se encastre en los muros de la Comunidad
- Que no altere la seguridad del edificio
- Que no cause perjuicio a algún vecino
 
 
La colocación de aparatos de aire acondicionado, si no necesitan obras de perforación, no se considera alteración de elementos comunes. Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2008.
 
 
Pero cuando la instalación del aparato de aire acondicionado exige la apertura de huecos en elementos comunes, entonces SI que es necesario el acuerdo unánime de todos los vecinos.
 
 
Si hay otras maquinas de aire acondicionado instaladas en el edificio desde hace tiempo, y la Comunidad no ha dicho nada, de forma tácita si ha consentido y si se la comunidad se niega a autorizar su instalación podría alegarse abuso de derecho.
 
 
Y se podría considerar igualmente que hay consentimiento tácito otorgado por la Comunidad de Propietarios, si un propietario ha realizado esta instalación de aire acondicionado sin consultarlo a la Comunidad, pero que ha ido pasando el tiempo y ningún vecino ha opuesto nada en este sentido.
 
 
Por supuesto, habrá siempre que consultar las ordenanzas municipales del Ayuntamiento para cumplirla en dicha instalación.
 
 
Habrá que distinguir tres supuestos:
 
 
I.- Instalación con apertura de hueco en fachada exterior o interior.
 
 
La apertura de huecos para proceder a la instalación de un aparato de aire acondicionado, requiere una previa autorización de la junta de propietarios, que deberá otorgarse mediante la unanimidad, ya que se trata de una alteración de un elemento común.
 
 
II.- Instalación en cubiertas o azoteas de uso común del inmueble.
 
 
Se requiere al igual que en el apartado anterior la autorización de la Junta de Propietarios que debe otorgarse por unanimidad con constituir la alteración substancial de elemento común. Supone también la utilización de un elemento común para un fin privativo, y es evidente que nadie puede disponer de elementos comunes sin la previa autorización de la junta de propietarios.
 

III.- Instalación con palomillas, escuadras o tirantes en fachadas exteriores o interiores.

 
El sistema hoy en día, más común o habitual de aparatos de aire acondicionado, es el formado por dos componentes, la consola que se instala en el interior de las viviendas y el compresor en el exterior, es este último componente el que se sujeta con palomillas o tirantes a la fachada, con una pequeña perforación del muro para pasar los tubos y cables.
 
 
Este tipo de instalaciones viene considerándose últimamente por los tribunales como obras menores que no precisan del consentimiento de la comunidad, pues aun cuando pueda romper la estética de la fachada, prima en el conflicto de intereses el confort individual de cada propietario, sin que constituya una instalación arbitraria.

 
Lo indicado anteriormente se deberá entender a salvo de lo que al efecto dispone la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente y Plan General de Ordenación Urbana.