miércoles, 15 de enero de 2014

Vender una vivienda

Además del lógico entusiasmo, vender una vivienda genera una ganancia patrimonial o plusvalía, que se debe declarar en el IRPF del ejercicio fiscal en que se produce la venta. Ha de tenerse en cuenta que para viviendas compradas antes de 31-12-94 existe una reducción conocida como “coeficientes de abatimiento” hasta el 20-01-06.

No confundir esta ganancia patrimonial con el impuesto municipal conocido coloquialmente como “la plusvalía” y oficialmente como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que también habrá que satisfacer como vendedor.

Tipos de ganancia patrimonial a efectos del IRPF:

  - Desde el 1 de enero de 2013, si esta ganancia se ha generado en menos de un año, se integrará en la base imponible general del IRPF.


 - Si el periodo de generación es superior a un año, se integrará en la base imponible del ahorro. En este supuesto, se aplican los siguientes tipos de gravamen sobre la ganancia patrimonial obtenida: Un 19% para los primeros 6.000 euros y, el resto del importe, al 21%.

Exenciones al IRPF:

 - Si la vivienda es habitual, y el contribuyente mayor de 65 años, esa plusvalía quedará exenta de tributación.

 - Si el importe de la venta se reinvierte en otra vivienda habitual, en el plazo de los dos años posteriores a la venta, el beneficio generado también estará exento en la proporción que el importe reinvertido se corresponde con el valor de venta.

Eso en cuanto a la exención por reinversión en vivienda habitual, si bien la deducción por compra de vivienda, de manera general, para las nuevas adquisiciones ya se ha suprimido desde el 1 de enero de 2013, y se baraja ahora la posibilidad de eliminarla con carácter retroactivo, como reclama Bruselas. Lo que afectaría a casi seis millones de contribuyentes y reportaría un ahorro de más de 4.000 millones de euros al Estado.


sábado, 4 de enero de 2014

Claves de la banca española en el 2014




En la parrilla de salida:

 - Por un lado intensa reducción del crédito y morosidad en torno al 13 %.

 - Por otro lado se ha completado la recapitalización y regresa la inversión internacional.

No hay prórroga del rescate, buena señal. El Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) dio por concluido el pasado martes 31-dic su programa de asistencia financiera a la banca española, calificándolo de éxito. España ha firmado por separado un memorando de entendimiento con las instituciones comunitarias que concluye oficialmente el próximo 23-ene.

A través de este programa que arrancaba en dic-2012, el MEDE ha desembolsado un total de 41.300 millones de euros al Gobierno español para recapitalizar el sector bancario, ayuda que ahora hay que devolver.


Claves para el 2014:

 - Las necesidades de capital persisten ante los nuevos requerimientos regulatorios, y el crédito, negocio natural de la banca, sigue sin fluir desde el año 2008, y la tendencia es continuista precisamente debido al endurecimiento de los requisitos de solvencia (Basilea III) y a los test de estrés del BCE como paso previo a la unión bancaria.

 - Cambio de estrategia: La banca encontró en la negociación de la deuda soberana (carry trade) una oportunidad de negocio comprando bonos con rentabilidades superiores al 4% mientras se financiaba con la liquidez del BCE a un interés reducido hasta el 0,25%. El carry trade supone el 30 % del margen de intermediación del B. Sabadell. Este uso podría ser negativo en los test de estrés, incluso condicionarse a la concesión de crédito.

 - Búsqueda de rentabilidad en un entorno exigente y de debilidad económica. La banca deberá desprenderse de los activos improductivos y obtener rentabilidad con los intereses al 0,25 %. En esta línea:

Externalización o venta de las áreas de gestión de inmuebles (las entidades nacionalizadas ya se descargaron con el Sareb).

Cierre de oficinas. En busca de competitividad, las primeras entidades financieras del país preparan nuevos cierres de oficinas, lastradas por el coste de los salarios y los inmuebles, y siguiendo la estela de las entidades nacionalizadas. 

Según Cinco Días: “Desde el inicio de la crisis, el sector financiero español ha reducido su número de oficinas aproximadamente en un 17% –cerrando cerca de 7.700 sucursales– y ajustado un 21% su plantilla, lo que supone 58.000 empleados menos. Aunque los expertos consideran que el grueso de la reestructuración habría concluido, España sigue siendo uno de los países con mayor número de oficinas bancarias por habitante lo que, unido a la transformación tecnológica que deriva cada vez más operaciones a canales virtuales, promete dar otra vuelta de tuerca a la reducción de la red. En paralelo, cada vez más entidades reenfocan el uso de sus sucursales como ocurre con las oficinas ágiles de Bankia o las megaoficinas de Santander.”


viernes, 27 de diciembre de 2013

SEPA



El Reglamento UE 260/2012 establece como fecha límite el 1 de febrero de 2014 para reemplazar los instrumentos de pago nacionales (tanto transferencias como adeudos) por los del modelo SEPA. Además unificará el uso de aquellas tarjetas válidas en cualquier país de la SEPA.

Según www.sepaesp.es la zona única de pagos en euros (Single Euro Payments Area) es el área en la que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos podrán efectuar y recibir pagos en euros en Europa, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones.


SEPA permitirá que los pagos en euros entre cualquier cuenta ubicada en la zona de aplicación, se realicen de igual modo que un pago nacional, facilitando el acceso a nuevos mercados. Los clientes podrán, con una única cuenta, una única tarjeta y unos instrumentos de pago con idénticas características, realizar pagos en cualquiera de los 33 países de la SEPA: los 28 estados miembros de la UE, así como Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco.


lunes, 16 de diciembre de 2013

Línea ICO Empresas y Emprendedores. Rehabilitación de viviendas



Hoy finaliza el plazo para formalizar préstamos con cargo a esta línea ICO 2013, un apoyo al emprendedor que sin duda se renovará en 2014. Podrán optar a esta financiación:

 - autónomos y empresas españolas. 

 - particulares y comunidades de propietarios, exclusivamente para la rehabilitación de sus viviendas. 

La tramitación de las operaciones se realiza directamente a través de las entidades de crédito, que podrán solicitar las garantías que estimen oportunas (salvo aval de SGR), pero no podrán cobrar comisiones.

En el caso de la rehabilitación de viviendas:

Según ico.es el destino del préstamo debe ser la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes.

Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y las minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, siempre que sean emitidas por un tercero independiente (los trabajos no podrán ser realizados por el propio prestatario) y se aporten justificantes de pago.

Podrá solicitar este préstamo un arrendatario para rehabilitar su vivienda, siempre que el contrato de arrendamiento tenga una vigencia igual o superior a la financiación. Igualmente podrá solicitarlo un propietario unilateralmente, por las reformas llevadas a cabo en la comunidad y en el porcentaje que le corresponda, siempre que aporte 1) acuerdo en Junta de Propietarios de ejecución de la rehabilitación y 2) cuota de participación en la comunidad.