martes, 18 de febrero de 2014

Nueva factura de la luz

La CNMC tiene encima de la mesa el borrador de Real Decreto de la última reforma eléctrica. A partir del 1-abril desaparecen las subastas y se tomará como precio de la energía el que efectivamente haya habido en el mercado eléctrico durante el periodo de consumo del recibo. Según el Gobierno será un sistema más sencillo, más transparente y  que eliminará sobrecostes e intermediarios: estimando una rebaja en la factura del 3%. Sin embargo, imponderables como las condiciones metereológicas, sí pasarán a tener una repercusión directa en la misma.


Se podrá elegir entre a) una factura anual, más cara, pero que evitará la incertidumbre, con un precio cerrado durante 1 año, con compromiso de permanencia eso sí, o b) una factura por horas. Esta factura por horas requerirá un contador digital (que será obligatorio en 2018) y una potencia contratada inferior a 10 KW. Sin contador digital se aplicará el precio medio diario del OMIE (mercado mayorista diario).


Las asociaciones de consumidores advierten de la complejidad de la factura por horas. Las eléctricas aseguran estar preparadas para la desregulación del sector. En términos conceptuales, la potencia pasará de suponer el 35% al 60%, y el consumo, del 65% al 40%, con lo que se trata de beneficiar a las familias. El tramo regulado continuará siendo del 55%.

viernes, 7 de febrero de 2014

Cómo entender la subida de la luz

El recibo

El recibo de la luz se puede dividir en 2 partes: tramo regulado (impuestos y peajes: primas a las renovables, pago de la deuda del déficit, retribución al transporte y distribución y resto de costes) y tramo liberalizado (precio de la energía, que se calcula mediante una subasta trimestral):

Distribución y energía:
Impuestos y subvenciones:
35-40 % Energía (37,5 % según CNMC)
21,8 % Primas a renovables
12,8 % Distribución
20,1 % Impuestos
3,7 % Transporte
6,6 % Resto


El coste

Desde el inicio de la crisis la luz ha subido en España un 63 %. Comparativamente con el resto de Europa, la mayor subida: Chipre 55 %, Irlanda 30 %, Italia 13 %.

El coste de la energía (40 % del recibo de la luz) se fija en una subasta denominada CESUR: Contratos de Energía para Suministros de Último Recurso, que se efectúa cada trimestre (está a debate si pasa a ser mensual) habiéndose celebrado la última el 19 de diciembre de 2013.

El Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Energía, que depende del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, fija la cantidad de energía a subastar.

A la subasta acuden entidades financieras y de trading de Europa, grupos especializados en derivados financieros, generadores y comercializadores de energía e inversores, que especulan con el precio. El resultado de esa subasta es el TUR: Tarifa de Último Recurso, ahora llamado Precio Voluntario al Pequeño Consumidor, y al que todos estamos acogidos. Los compradores son las compañías eléctricas, que apenas influyen como vendedoras al consumidor final (CUR: Comerzializadoras de Último Recurso).

La cotización del mercado de futuros, que cotiza permanentemente la expectativa de precio de la energía a largo plazo sí influye en el TUR. En la última subasta la energía subió un 11 %.

La parte fija

La parte fija del recibo, la que se paga independientemente del consumo, acaba de sufrir una subida por parte de Industria supuestamente “para ayudar a familias con hijos“, en detrimento de las viviendas vacías y 2das residencias. La CNMC calcula que esta medida implicará una subida de la luz del 2,3%.

Las asociaciones de consumo advierten que la medida beneficiará a aquellos usuarios con poder adquisitivo, despreocupados por el consumo (con hijos o sin ellos), en detrimento de los usuarios con más problemas para llegar a fin de mes (parados, jubilados).

Dentro de la parte fija: están las subvenciones a las energías renovables y el pago de la deuda del déficit tarifario. Ambas, cuestiones que vienen de lejos y que los sucesivos gobiernos no han sabido atajar.

El déficit tarifario (que actualmente supera los 26.000 millones de euros) es el desajuste que se produce por la diferencia entre costes de producción e ingresos, y generando una deuda de los consumidores con las eléctricas. Las eléctricas la asumen en su balance y es reconocida por el Estado. Según Stc del Tribunal Supremo de 13/12/14: corresponde a las grandes eléctricas soportar el déficit, al ser las "principales protagonistas" y representar la "práctica totalidad" del sector. Esta sentencia se refiere sólo al déficit de 2012.




miércoles, 22 de enero de 2014

Denegación de arbitrajes

Durante el mes de julio de 2013 se conocían los primeros casos de denegaciones en el proceso de arbitraje de preferentes de Bankia.

Bankia delegó la admisión a trámite de las solicitudes de arbitraje a la consultora KPMG, cuya objetividad o independencia podrían ponerse en tela de juicio muy fácilmente, dado que KPMG había asesorado y asesora a Bankia en cientos de reclamaciones judiciales.

Días antes de Navidad, el 18 de diciembre, se recibieron masivas resoluciones de denegación en las oficinas de Bankia. Entre ellas, todas aquellas solicitudes de los empleados y ex empleados de la entidad, y también aquéllas en las que éstos aparecían como co-titulares o autorizados de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, dejando patente cuál sería en estos casos su estrategia de defensa.

Aún si se ha solicitado el arbitraje, al no haber aceptación del laudo cabe ejercitar la vía judicial. Despachos como Arriaga Asociados, o asociaciones como Adicae, tienen hasta la fecha unos altos porcentajes de éxito en los tribunales.



Según V Abogados, el principal argumento para la denegación es una razón objetiva: la cantidad dotada superaba las previsiones de Bankia y del FROB.



Bankia comercializó 5.000 MM€ en preferentes a 300.000 clientes afectados. Se decide dotar un fondo de 1.500 MM€ para atender 182.579 solicitudes de arbitraje recibidas. La cantidad destinada iba a dejar desprotegida a una gran cantidad de personas.

V Abogados sospecha que KPMG habría ordenado las solicitudes por cuantía,  inadmitiendo aquellas más significativas (i.e. más de 30.000 €).

lunes, 20 de enero de 2014

El mediador concursal

Recientemente  diferentes universidades ofertan la realización de cursos de mediación en procedimientos civiles, mercantiles, etc. Una figura que sin ser novedosa en nuestro ordenamiento (Ley de Arbitraje y Mediación), sí recibe ahora un desarrollo legislativo específico (RD 980/2013).

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, habilita el mecanismo denominado de "2ª oportunidad": negociación extrajudicial de deudas ágil y eficaz destinado a emprendedores en situación de desequilibrio económico (con posibilidad de quitas, igualmente sólo en deudas con acreedores privados). Impulsa por tanto la figura del mediador concursal, cuya designación corresponde bien al notario (cuando el deudor es persona física) bien al registrador mercantil (cuando el deudor es empresario o persona física o jurídica inscrita o inscribible en el Registro Mercantil).


Este mediador concursal es un instrumento complementario de la Administración de Justicia, en una apuesta por la calidad en la mediación: 

1) por un lado, el RD fija como requisito fundamental la formación del mediador, incluyendo prácticas y formación continua,

2) facilita la publicidad y la transparencia a través de un Registro dependiente del Ministerio de Justicia,

3) exige el aseguramiento de su responsabilidad a través de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación,

4) y promueve un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos: cuyo inicio se tramitará en un plazo de 2 días desde la solicitud, y con obtención de laudo en un mes.