domingo, 15 de junio de 2014

PIB

PIB=C+I+G+X-M

C: Consumo, I: inversión, G: gasto publico, X: exportaciones y M: importaciones.

El PIB per cápita se obtiene al dividir el PIB entre el número de habitantes. El PIB chino es bastante más alto que el de Noruega, pero al dividirlo entre el número de habitantes vemos que el poder adquisitivo es superior en el país nórdico.

Calcular todas las actividades económicas entraña dificultades. No se pueden incluir todos los bienes y servicios producidos en un país: como los servicios que las familias se prestan a sí mismas, o los bienes y servicios fuera de la ley. La venta de droga o la prostitución hasta ahora no formaban parte de la riqueza nacional. Ahora España, a iniciativa de Bruselas, introducirá cambios metodológicos: se considerará Inversión el Gasto en I+D+i, y la prostitución y las drogas elevarán el PIB entre el 2,7 y el 4,5 %.Francia o Inglaterra ya incluían su economía sumergida como parte del PIB.

                                      

Otra medida importante es el Producto Nacional Bruto (PNB). En este caso se trata de la riqueza generada por los agentes nacionales de un país. P.ej. un inglés que viene a España a trabajar cuenta en el PNB británico, pero no en el PNB español, una empresa española en los Estados Unidos se cuenta como parte del PNB español, pero no del estadounidense. Si comparamos el PIB per cápita Irlandés con el Británico nos llevaremos la sorpresa, Irlanda gana. En cambio si comparamos PNB per cápita vemos que el británico es muy superior. Esto se debe en gran medida a haber atraído mucha inversión extranjera desde hace unos años. Esta inversión extranjera incrementa el PIB Irlandés, pero no el PNB.
 
Críticas al PIB como unidad de medida: un PIB más alto no necesariamente implica una mayor calidad de vida, simplemente mayor actividad económica. Para ello hay otros indicadores, como el índice de desarrollo humano. Otra crítica es que no incluye el desgaste medioambiental. Si talo un bosque y vendo la madera he aumentado el PIB, pero he perdido un bosque.


lunes, 9 de junio de 2014

Pago trimestral de IRPF


Los contribuyentes en estimación directa, normal o simplificada, deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta del IRPF en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

No están obligados a efectuar pagos fraccionados: los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su explotación o actividad (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Durante el primer año de actividad, para calcular el porcentaje indicado, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado.

Presentación del modelo 130 de IRPF:
En función del resultado de la declaración, la presentación se deberá realizar de una manera u otra:
Si el resultado de la declaración es positivo, o lo que es lo mismo, a pagar. el modelo 130 se podrá presentar en cualquier banco o caja y hacer el ingreso en efectivo. Si se tiene el pago domiciliado, se podrá presentar de forma telemática por Internet en la oficina virtual de la AEAT.
Si el resultado es negativo, o lo que es lo mismo, la liquidación queda a 0,  el modelo 130 se podrá presentar a través de Internet o bien de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o de Correos.



El importe a consignar se calcula:
1. Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar por los trimestres anteriores del mismo año, de no haber aplicado la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Se deducirán también, en la actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles y de cesión de derechos de imagen, las retenciones y los ingresos a cuenta, desde el primer día del año al último del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
3. Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.

En los 3 casos también podrá deducirse el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 €), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe. Esta deducción opera para el conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, ya sean empresariales, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras o profesionales, y sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas.

Existe además una reducción del 50% cuando se trate de actividades empresariales o profesionales desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias. De igual modo existen deducciones por inversión en vivienda habitual, con carácter extraordinario y temporal, cuando se utilice financiación ajena.          

sábado, 31 de mayo de 2014

Contratar a un trabajador


El número de parados disminuyó en abril situándose la cifra total de desempleados en 4.684.301 personas. El mejor mes de abril desde 1996: 111.565 personas encontraron empleo. Si Ud. se está planteando contratar a un trabajador sepa qué pasos debe dar:

1. Inscripción de la Empresa, si es la primera vez que contrata, TGSS.
2. Afiliar al trabajador, si es la primera vez que trabaja, en el Régimen General de la Seguridad Social, Dirección Provincial.
3. Dar de alta al trabajador cada vez que empieza un nuevo trabajo, Dirección Provincial.
4. En el plazo de 10 días desde que se concierta el contrato o su prórroga, deberá comunicar la contratación al SEPE.
5. Obligaciones posteriores.

1.      Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

Sólo debe hacerse la primera vez que se va a contratarse a un trabajador. TGSS asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones: el Código de Cuenta de Cotización. La solicitud se realizará en el Modelo TA.6 (excepto para el Régimen especial de Empleados del hogar).  Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros actos que puedan asignarse a un empresario. Éste debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad (Modelo TA.7), así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización (contratos de formación, a tiempo parcial, etc.)

2.      Afiliación del trabajador

En la Dirección Provincial de la TGSS en la que esté domiciliada la empresa, debe afiliarse al trabajador (si no lo está, ya que la afiliación es única para toda la vida del trabajador). Debe hacerse antes de que empiece a trabajar, mediante el modelo TA.1, acompañado de fotocopia del DNI del trabajador. De esta forma se asignará al trabajador su número de la Seguridad Social.

3.      Alta del trabajador
 
En el mismo sitio, y antes de que empiece a trabajar, también debemos darle de alta (esto hay que hacerlo cada vez que se empieza un nuevo trabajo) en el modelo oficial TA.2 (que servirá también para comunicar la baja con posterioridad o para modificar cualquiera de los datos comunicados). En este último deberá indicarse ya la clave del contrato, como veremos a continuación, y el grupo de cotización al que pertenece en función de su categoría profesional.

4.      Comunicación de las contrataciones al Servicio de Empleo
      
Una vez se ha dado de alta al trabajador, debe presentar el contrato de trabajo o cualquier incidencia en el mismo (prórroga, transformación, modificación, etc.) Se hagan o no por escrito, los empresarios están obligados a comunicarlo al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días. La comunicación (copia básica) incluirá una serie de datos comunes a todos los contratos (código del contrato, fecha de inicio de la relación laboral, ocupación o profesión, etc.) y otros específicos según la modalidad contractual elegida (así, por ejemplo, en los contratos en prácticas debe indicarse la titulación académica y en los de interinidad la causa que lo motiva).
 
5. Obligaciones posteriores
 
Una vez comunicado el contenido de las contrataciones laborales, los trabajadores pueden en cualquier momento solicitar de los servicios públicos de empleo información del contenido del contrato. Comenzada la prestación de servicios por parte del trabajador comienza la obligación de pago del salario pactado con la entrega del recibo mensual de salario y de cotizar. La obligación de cotizar es del empresario y del trabajador, siendo el primero el que  debe retener lo que corresponda al trabajador e ingresar las cantidades dentro del mes siguiente al de devengo, por mensualidades vencidas y en un sólo acto. La cantidad a ingresar estará en función del sueldo del trabajador, siempre que esté dentro de las máxima y mínimas, a la que se le aplicará unos tipos de cotización determinados.

 

lunes, 12 de mayo de 2014

Outsourcing o externalización bancaria

Primero fueron las uniones bancarias o SIP, luego los cierres de oficinas, las pre-jubilaciones y los ajustes de plantilla, ahora la Banca externaliza procesos que no aportan valor añadido al negocio como servicios centrales o back office (parte de la entidad destinada a la gestión de recursos propios que no requiere contacto directo con el cliente). 

La Banca se replantea su estrategia de negocio: recortar gastos, maximizar su eficiencia, disminuir el tiempo de respuesta, mitigar los riesgos y adaptarse a las estrictas regulaciones son algunas de las imposiciones a las que se enfrenta el sector.

Geográficamente, el outsourcing no es tan popular en Europa o Asia como en Estados Unidos, donde existe una cultura empresarial de externalización de actividades. Suiza, por ejemplo, es un país con estrictos requisitos en el ámbito de la privacidad.


En España algunos gestores de banca privada se han mostrado históricamente reticentes a confiar en empresas proveedoras de servicios. Pero según el estudio “Wealth Management Outsourcing: Una Perspectiva del Mercado Global”, la crisis económica ha hecho que muchas entidades comiencen a optar por la externalización de áreas tecnológicas, la gestión de bases de datos, los sistemas de conocimiento del cliente y los sistemas de telefonía móvil. El outsourcing permite aumentar la eficiencia sin necesidad de efectuar grandes inversiones en infraestructura.

Según Francisco Martínez de Gneis-Bankinter "hay que buscar la eficiencia sin poner en riesgo la calidad del servicio ni perder el control sobre el riesgo. Y no perder de vista al cliente, la calidad del servicio es prioritaria sobre la eficiencia".

Pero "el ahorro de costes no viene sólo de la externalización sino también de la centralización" asevera Eduardo García, socio de Clifford Chance.

"Es en el mercado de capitales donde más cambios puede haber a corto plazo porque se está perdiendo mucha eficacia. Los márgenes se están reduciendo y los costes, no tanto", afirma Diego López Abellán, socio de Servicios Financieros de Accenture.