viernes, 31 de octubre de 2014

Comunidades de propietarios y LOPD



Desde 2007, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) obliga a las comunidades de propietarios al tratamiento de los datos de carácter personal de dueños, inquilinos y compañías de servicios.

Las comunidades de propietarios suelen cometer tres errores comunes que son los que recogen la mayoría de las sanciones:
-          La  normativa establece que la comunidad de propietarios está obligada a inscribir un fichero de datos, uno de imágenes y otro laboral en el que caso que tenga trabajadoresSólo 141.000 comunidades cumplen el requisito de inscripción de sus ficheros, de las 2,5 millones de comunidades en España. Además, un 85% de los registros son incorrectos.
-          En el caso de los tablones de anuncios, la LOPD precisa que los datos no se pueden difundir libremente. El administrador de fincas habrá de presentar las cuentas de la comunidad en una carta personal e individualizada con indicación de la deuda, no de forma pública en el tablón de anuncios.
-          La colocación de las cámaras de vídeo-vigilancia es otro de los aspectos que se incumple de la LOPD. La cámara debe enfocar hacia el edificio, no hacia la calle, porque se atentaría contra el derecho al honor y a la intimidad.

Sanciones
Por incumplimiento de  la inscripción de los datos personales en los registros, la sanción a la comunidad de propietarios asciende a 600 €.
El mal uso del sistema de cámaras de vídeo-vigilancia: multa de 1.000 € por no respetar los derechos al honor y a la intimidad.
La sanción por difundir información confidencial de alguno de los miembros de la comunidad de propietarios en un tablón de anuncios: 4.000 € y es la multa más elevada. En este caso, con las circulares informativas se incumple la normativa del tratamiento de datos personales.


lunes, 20 de octubre de 2014

TDT



Los ciudadanos no tendrán que asumir los costes del proceso de adaptación de la TDT. El Gobierno se hará cargo de dicho coste y en las próximas semanas aprobará un Real Decreto que regulará las ayudas.

Para facilitar esta adaptación, algunos canales de televisión se emitirán durante un periodo de tiempo en simulcast, esto es, compaginarán la emisión en la antigua y la nueva frecuencia, de manera que sea más sencillo realizar el ajuste. Esta emisión en simulcast varía entre distintas regiones geográficas.

Industria aconseja a las comunidades de propietarios de edificios afectados, es decir, con sistemas de recepción monocanales o centralitas programables, contacten lo antes posible con un instalador de telecomunicaciones registrado (listado disponible en www.televisiondigital.es) para que realice la oportuna adaptación en el sistema de antena colectiva.

Se distingue entre:

-          Edificios de tamaño medio o grande, equipados generalmente con monocanales o centralitas programables, tienen que realizar adaptaciones de sus sistemas de antena colectiva. Las fincas con monocales tendrán que añadir 3 módulos y las equipadas con centralitas deberán programarse.

-          Edificios pequeños o con número reducido de viviendas, así como las viviendas unifamiliares, dotadas con antena individual, no tienen que realizar adaptaciones al disponer de sistemas con amplificadores de banda ancha capaces de recibir todos los canales de televisión. En estos casos solo será necesario sintonizar cada televisor.

Para tener acceso a las ayudas: las comunidades de propietarios deberán disponer de CIF y ser titulares de una cuenta bancaria a su nombre. Las ayudas se solicitarán una vez realizadas las actuaciones y están destinadas a las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios de viviendas sujeto al régimen de propiedad horizontal.

La comunidad deberá solicitar a la empresa instaladora: 1) PRESUPUESTO con los trabajos a realizar y el detalle de los elementos que se vayan a sustituir relacionados con el proceso del Dividendo Digital. 2) una vez finalizados los trabajos, BOLETÍN DE INSTALACIÓN que detalle el tipo de instalación existente en el edificio y los trabajos realizados con motivo de la adaptación al Dividendo, así como 3) FACTURA con el detalle de estos trabajos.

El proceso tiene que realizarse antes del 1 de enero de 2015, fecha en la que ya todos los programas de televisión emitirán únicamente por la nueva frecuencia asignada.



martes, 30 de septiembre de 2014

Póliza de crédito, póliza de afianzamiento


El contrato de afianzamiento mercantil está supeditado a la voluntad de las partes y su uso práctico radica en el afianzamiento global de un importe crediticio en una entidad financiera, sin entrar en una distribución concreta. El afianzamiento mercantil se eleva a público mediante comparecencia notarial y suele tener un límite máximo afianzado y una relación de garantías prestadas por parte de los intervinientes.

A efectos prácticos, una póliza de afianzamiento mercantil funciona como aval indeterminado de una serie de operaciones de préstamo presentes o futuras: es el marco para dar cobertura a líneas de avales, líneas de descuento, líneas de Comex, etc.

Una póliza de crédito es una fórmula de financiación muy habitual de las empresas, que funciona a la vez como c/c y préstamo con vencimiento a tiempo determinado. Permite disponer y amortizar crédito en función de nuestras necesidades diarias.

Una póliza de crédito admite cargos y abonos como cualquier cuenta corriente, puede presentar saldo deudor (saldo negativo a favor del banco) por el límite en el que tengamos concedido, o saldo acreedor, por el que el banco abona un interés acreedor.

El coste financiero suele ser elevado: comisión de apertura, c. de estudio, interés deudor, interés excedido, c. de saldo medio no dispuesto, c. cancelación.


lunes, 15 de septiembre de 2014

Declarar el alquiler



Hacienda pretende cruzar los datos aportados por inquilinos y propietarios, o valorar el consumo eléctrico de supuestas viviendas vacías. Si detecta el fraude que supone no declarar el alquiler: no permitirá  al propietario aplicar beneficios fiscales y le impondrá una sanción, reclamándole los impagos más intereses de demora.

Para los propietarios:existen deducciones y reducciones en el IRPF, éstas últimas si se trata de primera vivienda para el inquilino.
Deducciones:
- intereses y gastos de financiación por la compra de la vivienda así como por los enseres cedidos con la vivienda, como el mobiliario.
- impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: IBI, tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y gastos de comunidad
- gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa del carácter jurídico de la vivienda.
- gastos de conservación, mantenimiento y reparación (no ampliación o mejora): pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica.
- contratos de seguro (de RC, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
- cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).
- la amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
- los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.

Reducciones:
Del 100%: si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el IPREM; o si los arrendatarios tienen entre 18-35 años, sus rendimientos netos son mayores que el IPREM y el contrato de alquiler es anterior al 01/01/2011. En el resto de casos del 60%.

Estas reducciones no son aplicables a los arrendamientos de viviendas vacacionales o alquileres de temporada por turismo. Tampoco a los alquileres con servicio de hostelería incluido. Sí se incluyen las viviendas alquiladas a estudiantes entre septiembre y junio, ya que se considera un periodo lo suficientemente amplio como para desvincularlo de un arrendamiento de temporada.

Tras la reforma fiscal a partir del uno de enero de 2015 tendrá que conformarse con el 50% de desgravación, independientemente de la edad del arrendatario.

Para los inquilinos:

Con el objetivo de fomentar el alquiler se equiparó la deducción para los inquilinos a la compra de vivienda. Así, el arrendatario podrá deducirse un 10,05% de los importes con un máximo de 9.040 € para rentas de hasta 17.707,20 € anuales. A partir de ese tope el porcentaje deducción irá decreciendo.

Esta deducción continúa para los contratos firmados y por firmar antes de 1 de enero de 2015, pero los nuevos inquilinos no se podrán desgravar en su declaración de la renta de 2016 si su contrato se firmó después del 1 de enero de 2015.