jueves, 1 de diciembre de 2016

Acceso a contadores

 
Los cuartos de contadores no son propiedad de las compañías de agua, luz, gas, etc.: pertenecen a la comunidad. En cambio los bombines de los cuartos de contadores deben de ser homologados por estas compañías para favorecer el acceso de sus técnicos. Sólo puede realizar cambios personal cualificado y autorizado por industria: debe rellenar el correspondiente boletín y recibir la oportuna licencia.

Todo propietario tiene derecho a poder ver sus contadores de agua y electricidad en cualquier momento. Por lo tanto, la Comunidad, si dispone de una llave, deberá arbitrar la forma para que esta llave esté disponible. En caso contrario, la compañía debe facilitarle el acceso cuando el propietario así se lo requiera, para hacer la oportuna lectura de su contador.

 

miércoles, 16 de noviembre de 2016

Animales en el contrato de alquiler

Modelo de cláusula de prohibición de animales, en este caso “peligrosos":

– se prohíbe la tenencia de animales peligrosos en el piso, salvo previo permiso expreso por escrito del arrendador. (Ocu.es)

Modelo de cláusula de admisión de animales:

–  en su caso la tenencia de animales, peligrosos o no, se enmarcará dentro de los límites que establezcan los Estatutos por los que se rige la Comunidad de Propietarios, y que el arrendatario deberá conocer, obligándose a cumplirlos. A su vez la tenencia de animales devengará inexcusablemente la obligación por parte del arrendatario de acometer una limpieza general de la vivienda al término del contrato, sea cual sea el estado de la misma, y cuyo coste se deducirá del depósito de la fianza. Ésta limpieza se ejecutará por parte de una empresa profesional de servicios de limpieza, elegida de común acuerdo con el arrendador. (Aff Asesoría)

                        La contravención de cualquiera de estas obligaciones, constatada por el arrendador, constituirá causa de resolución del contrato, al igual que el resto de causas de resolución previstas en la ley o en el presente contrato.

Los estatutos de la comunidad de vecinos pueden recoger la prohibición de animales de compañía en la finca. Sin embargo esta norma se puede impugnar en tanto priman los derechos individuales del dueño del animal.

La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe la tenencia de animales domésticos en las viviendas. Sin embargo, los ayuntamientos pueden limitar el número de animales que se pueden acoger en una casa. Y la legislación de las comunidades autónomas, desarrolla el concepto y requisito para declarar un espacio como núcleo zoológico.

Las propias normas de convivencia de las comunidades de vecinos recogen qué se admite y qué no. Entre las responsabilidades de los dueños se encuentra el evitar que molesten a otros propietarios, e incluso a otras mascotas. En las zonas comunes, por ejemplo, no deben molestar ni estar sueltos; deben estar debidamente censados y, por tanto, registrados en el ayuntamiento de la localidad; si algún vecino lo requiere, deberán mostrar las cartillas de vacunación; se puede acordar incluso que no utilicen el ascensor y, en caso de que ensucien espacios comunes la responsabilidad será del dueño que deberá limpiarlo. 

 

domingo, 30 de octubre de 2016

Inspección Técnica de Edificaciones (ITE)


En la mayoría de poblaciones no existen aún ordenanzas municipales que desarrollen la normativa autonómica. No obstante, a partir del 7 de Julio de 2012 es obligatorio en todo el territorio nacional, y conforme a lo establecido en el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas de la Comunidad Valenciana (Decreto 189/2009), para su realización se tomará de referencia el Informe de Conservación de Edificios ICE.

1. ¿Qué es la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE)?

La ITE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su SEGURIDAD y supervisar el estado de conservación del edificio. El plazo de 50 años es un mínimo que establece la ley, algunos municipios como Orihuela o Santa Pola, que sí disponen de ordenanzas municipales, han rebajado esta obligación a edificios de 40 años.
 
2. ¿Qué edificios están sujetos a la ITE?

Todas las edificaciones (viviendas, oficinas, comercios, naves...) dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 50 años desde su construcción o rehabilitación que, por afectar profundamente al conjunto del edificio, tenga un carácter equivalente.

3. ¿Cuándo se ha de pasar la inspección?

Dentro del año siguiente en que cumplan 50 años desde su construcción o rehabilitación o dentro del plazo de 6 meses, si el propietario fuere requerido expresamente por el Ayuntamiento. Las siguientes inspecciones se realizarán, al menos, cada 5 años, desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse la anterior.

4. ¿Cómo se pasa la Inspección?

Los propietarios, bien directamente bien a través del administrador de fincas, deberán encargar la inspección técnica a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional.
Estos profesionales revisarán el edificio (cubiertas y aleros, fachadas, paredes, forjados...) y consignarán los resultados de su inspección expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica.
Deberá remitirse copia del certificado al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente.
Si el edificio está en buen estado suscribirán el dictamen favorable del informe de inspección técnica, señalando que es una construcción segura.
En caso de que los inspectores detecten deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable de la inspección, el propietario deberá llevar a cabo las reparaciones oportunas, solicitando previamente la licencia municipal de obras. Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, emitirá el dictamen favorable.



viernes, 14 de octubre de 2016

¿Deben pagar la limpieza de la Escalera los locales?

 
Como regla general sí, salvo que el Título Constitutivo diga lo contrario. No utilizar un elemento común por parte de uno o varios propietarios no legitima a éstos para no contribuir a los gastos originados por dicho elemento común.

Establece el artículo 9.1e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que es obligación de cada propietario "contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."
Es precisamente la expresión "a lo especialmente establecido" lo que permite que algunos pisos o locales puedan ser exonerados de contribuir a determinados gastos. Ahora bien, para que un piso o local pueda no contribuir a determinados gastos comunes, dicha exoneración tiene que venir recogida el Título Constitutivo, en los Estatutos o bien establecerse mediante acuerdo unánime de la Comunidad de Propietarios.