lunes, 25 de septiembre de 2017

Pagar todos por igual o por Cuota de Participación


Ambas opciones son válidas para sufragar los pagos de mantenimiento general.
En 1º lugar, rigen los Estatutos, debidamente registrados.
En 2º lugar, los Acuerdos de la Junta de Propietarios, adoptados por unanimidad. Por ejemplo, la aprobación anual de cuentas en Junta General Ordinaria.

La ley establece como criterio general que se hagan por Cuota de Participación, si bien deja la puerta abierta a otra modalidad como puede ser la de pagos igualitarios. Para la validez del Acuerdo frente a terceros, es decir, vecinos nuevos que lleguen al inmueble, el Acta de dicha Junta deberá estar registrada en el Registro de la Propiedad, en caso contrario se podrá pedir el cumplimiento de la Ley: por Cuota de Participación.

Cuota de Participación: “a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad”. Art. 3 LPH.  “Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes". Art. 5 LPH.

Cuota de Participación=m2 útiles de cada propietario/m2 totales de la comunidad


lunes, 18 de septiembre de 2017

Vecinos y prostitución


La prostitución en España se encuentra en una situación de “alegalidad”: su ejercicio libre (cuando una persona decide ejercerla y quedarse con el beneficio) no está recogida en el Código Penal (salvo el caso de menores, coacciones o proxenetismo). Los municipios tienen la capacidad de regularla en las calles.

Sí está sancionado su consumo cuando éste se solicite y disfrute “en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques…) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial”.

En el ámbito de la prostitución domiciliaria, que es la que entra en conflicto con los intereses de las comunidades de propietarios, cabe distinguir 2 situaciones para señalar las posibles medidas a adoptar:

1. LA VIVIENDA SE ENCUENTRA ALQUILADA

a) Informar. Debemos poner en conocimiento del propietario (mediante el envío de un burofax) las circunstancias de la vivienda.

El propietario no es responsable de las actividades de sus clientes, pero si están fuera de la legalidad podrá solicitar la rescisión del contrato de alquiler de forma unilateral y recuperar la vivienda.

b) Denunciar la situación ante las autoridades: Policía o Guardia Civil, para que tengan conocimiento de los hechos y lleven a cabo la correspondiente investigación de los mismos. 

2. EL PROPIETARIO DESARROLLA/PERMITE LA ACTIVIDAD

a) Informar. Según la Ley de Propiedad Horizontal, habrá que informar con carácter previo a la acción de cesación al propietario del inmueble. Será el Presidente quien efectué un requerimiento por escrito mediante envío de burofax al propietario, informando sobre el desarrollo de dicha actividad. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, podrá efectuar el requerimiento sin necesidad de convocar junta general.

b) Acción de cesación. Art. 7 de la L.P.H. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. La acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad de Propietarios, puede llegar a castigar al propietario o inquilino con el desalojo y hasta tres años de privación del uso de la vivienda en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.


sábado, 16 de septiembre de 2017

Placa profesional


La primera cuestión a abordar es la legalidad del uso de una vivienda como consulta, despacho, etc. Pueden existir limitaciones de uso distinto al de vivienda:
- calificación de la vivienda,
- Estatutos de la Comunidad, si los hay, a diferencia del Reglamento de Régimen Interior, que no podrá entrar en este asunto en concreto.

Sobre la cuestión de la placa profesional: dado que el portal es una zona común, corresponde a la comunidad establecer las normas de utilización, y por consiguiente se deberá solicitar permiso, y preguntar si existe alguna norma ya establecida con respecto a esos usos. Si ya existen antecedentes, otras placas colocadas, se presume que se puede y que será concedido el permiso.

En todo caso habrá que pedir autorización a la Junta: pero si los Estatutos no lo prohíben expresamente y no se trata de una actividad peligrosa, nociva, ruidosa..., no tiene motivo para negarla.

A falta de previsión en el título constitutivo o en los Estatutos, la doctrina y la jurisprudencia se muestran favorables a la posibilidad de la instalación únicamente con el Acuerdo mayoritario de los copropietarios, siempre y cuando:
a. No exista prohibición alguna de desempeñar la actividad empresarial o profesional en el Inmueble y cuente con todas las licencias precisas a tal fin.
b. La instalación no suponga una grave alteración de la configuración exterior del edificio.
c. La publicidad sea acorde con la explotación que se desempeña y consustancial con la propia naturaleza del negocio y no referida a otro negocio ajeno.

d. Que no perjudique el interés de la Comunidad o el particular de algún comunero, como en el caso de que obstaculizase las vistas de determinados pisos.



jueves, 10 de agosto de 2017

Ley Antitabaco y comunidades de propietarios


La conocida como Ley Antitabaco establece la prohibición de fumar en los espacios cerrados de uso colectivo, tales como el portal, escalera, ascensor, etc. No obstante, permite fumar en zonas al aire libre, como piscinas, instalaciones deportivas, parques, siempre y cuando estos últimos no sean recintos habilitados para parques infantiles y áreas o zonas de juegos para los niños.

Artículo 19. Infracciones.

2. Se considerarán infracciones leves:
a) Fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas para ello.

3. Se considerarán infracciones graves:
b) Permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo.

4. Las infracciones muy graves no afectan a las comunidades de propietarios.

Artículo 20. Sanciones.

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30 a 600 euros, salvo la consistente en fumar en lugares prohibidos prevista en el artículo 19.2.a), que será sancionada con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada; las graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.