domingo, 5 de agosto de 2018

Modificaciones en la ley de arrendamiento



Ley 4/2013 de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.



1. Se refuerza la libertad de pactos, dando en muchos casos más prioridad a lo estipulado en el contrato que a lo dispuesto en la ley.

2. En cuanto a la duración del contrato de alquiler de una vivienda, se acorta la prórroga forzosa que antes debía soportar el arrendador de 5 a 3 años, y posteriormente se prevén prórrogas implícitas no forzosas de un año. Así mismo se anticipa que no tenga lugar la prórroga obligatoria del contrato en el caso de que, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato de alquiler, el arrendador comunica al arrendatario su necesidad de destinar el inmueble a vivienda permanente para sí o sus familiares más cercanos o para su cónyuge en los casos de Sentencia de separación, divorcio o nulidad del matrimonio.

3. Se regula un posible desistimiento del contrato de alquiler por parte del arrendatario una vez que se hayan cumplido los 6 primeros meses, siempre y cuando lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes. En este caso se puede pactar en el contrato una indemnización de un mes de renta por cada año que quede por cumplir.

4. Con anterioridad a la reforma, el arrendatario permanecía en la vivienda en caso de cambio de titularidad de la misma, es decir, que si el arrendador vendía el inmueble, el comprador estaba obligado a soportar el alquiler. Sin embargo, tras la reforma, si el arrendamiento no se otorga en escritura pública y no se inscribe en el Registro de la Propiedad, el comprador de la vivienda puede exigir la finalización del contrato tendiendo derecho el inquilino a permanecer un máximo de tres meses más en la vivienda y a ser indemnizado por el arrendador de los daños y perjuicios sufridos.

5. En cuanto a los procesos arrendaticios la ley permite que se señalen en el contrato de arrendamiento las correspondientes direcciones de correo electrónico. En caso de impago de rentas si se pacta en el contrato y siempre y cuando el arrendamiento se haya inscrito en el Registro de la Propiedad, el impago del alquiler puede conllevar la resolución del contrato de alquiler de la vivienda, mediante un previo requerimiento judicial o notarial, sin necesidad de obtener una sentencia que así lo establezca. Una vez cancelada la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad se podrá llevar a cabo la ejecución y el desahucio.
El desahucio es el procedimiento que tiene por finalidad la expulsión del inquilino de la vivienda por las causas previstas legalmente, entre las que destaca la falta de pago de la renta, o la ocupación indebida de una vivienda.
Si por el contrario hubiese que acudir a los juzgados para declarar resuelto el contrato porque no se haya previsto así en el mismo o porque no se haya inscrito en el registro, se prevé un procedimiento rápido, donde se le haría un requerimiento judicial al inquilino para que pague la renta debida en 10 días. De este modo, si el inquilino no atiende al requerimiento ni se opone a él, se dictará decreto dando por terminado el juicio, tras lo cual se producirá el lanzamiento.

6. Se crea (aún está en desarrollo) un Registro Público de sentencias firmes de impagos por parte de inquilinos morosos que podrán consultar los propietarios de inmuebles que deseen suscribir contratos de alquiler sobre los mismos. A tales efectos deberán presentar una propuesta de contrato de arrendamiento en la que se identifique al eventual arrendatario, limitándose la información a la que tendrá derecho a los datos que consten en el registro, relacionados exclusivamente con dicho inquilino.





sábado, 7 de julio de 2018

Recomendaciones en caso de incendio: 3 Gestión posterior


La gestión posterior de los daños materiales de un incendio en una comunidad de propietarios, se centraría por un lado en verificar la estabilidad de la estructura y la seguridad del edificio, y por otro, en gestionar la reparación e indemnización de los daños, además de la limpieza.

Reparación e indemnización

Se deberá dar parte inmediato al Seguro comunitario, que se coordinará con el seguro privado de la vivienda causante, en su caso, para atender dicha reparación o indemnización. La cobertura de incendio incluye, entre los bienes asegurados, el conjunto de los fundamentos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción. Para la reparación se deberá esperar que concluya la investigación por parte de las autoridades.

Verificar la estabilidad

La comunidad de propietarios podrá pedir discrecionalmente un informe al cuerpo de Bomberos. Del mismo modo  podrá encargar un IEE, informe de evaluación del edificio, ex profeso, fuera de los plazos que marca la normativa para ello en base a la antigüedad del edificio. El Ayuntamiento de turno en principio no requerirá la realización de este IEE, si no que se hará a criterio de la comunidad. 


jueves, 5 de julio de 2018

Recomendaciones en caso de incendio: 2 Consejos prácticos


Fuente: Fundación fuego

Si el incendio es en tu vivienda

Si se trata de un pequeño incendio en tu vivienda, lo primero sería intentar extinguirlo, de ahí la importancia de detectarlo rápidamente a través de los detectores y de tener medios de extinción al alcance. En el caso de que no lo podamos apagar, porque sea demasiado grande o porque haya tanto humo en la casa que no sepamos donde está, hay dos vías de actuación: evacuar y salir al exterior, o recluirse en el inmueble.

Si puedes salir de tu casa

– Cierra todas las puertas que vas dejando detrás de ti, así el incendio tendrá menor virulencia y se desarrollará más lentamente al no haber aporte de aire.
– Coge las llaves de tu casa.
– No vuelvas nunca atrás para recoger tus pertenencias. Lo primordial es salvar tu vida y la de los demás, no tus cosas.
– Abandona el edificio por la escalera de salida más cercana. Nunca uses el ascensor, ya que te podrías quedar atrapado debido a un fallo eléctrico originado por el fuego.
– Llama Emergencias 112 desde un lugar seguro. No asumas que alguien ya ha llamado.
– Espera a que lleguen los Servicios de Emergencia y explícales donde está el incendio.

Si no puedes salir de tu casa

– Si el incendio de tu casa impide el acceso a la puerta de salida, dirigente a la estancia más alejada del fuego para refugiarte, cerrando todas las puertas que encuentres a tu paso.
– Permanece en la estancia más alejada hasta que lleguen los Servicios de Emergencia.
– Cierra la puerta y tapa las rendijas para evitar que entre el humo usando mantas, trapos o camisas mojadas.
– Protégete también del humo humedeciendo un paño y poniéndotelo en la boca y nariz para respirar a través de él.
– Llama a Emergencias 112 para informar de lo que ocurre y dónde estás.
– No te escondas y mantente cerca del suelo, donde el aire es más limpio.
– Si hay una ventana o balcón hazte ver para que te puedan rescatar desde el exterior.

Si vives en una planta inferior a donde está el incendio

– Si el incendio es en una vivienda de alguna de planta del edificio que esté encima de la tuya, podrás salir al exterior bajando las escaleras, ya que como el humo tiende a subir, casi con toda probabilidad estarán despejadas. Pero recuerda: siempre con mucha precaución.
– Si en algún momento detectas humo en la escalera, cierra de la puerta de tu casa y no salgas.

Si vives en una planta superior a donde está el incendio

– Si el incendio es en alguna vivienda que esté en un nivel del edificio inferior a la tuya, cierra todas las ventanas de tu casa rápidamente.
– En este caso, se recomienda no abandonar el inmueble, ya que desconocemos la gravedad del incendio y el estado del piso afectado y de sus aledaños.
– Protégete y permanece en casa hasta que te rescaten o te informen que puedes salir.

Si el humo está cerca de tu casa

– Si detectas que el humo está cerca de tu vivienda, evita que entre usando cinta aislante para sellar las juntas de la puerta y colocando toallas mojadas en la parte inferior. Sella también los conductos de ventilación y cierra todas las ventanas.
– Llama a Emergencias 112 indicando en que piso te encuentras.
– Permanece en el inmueble hasta que te digan los Servicios de Emergencia.

Si el humo ha entrado en tu casa

– Llama a Emergencias 112 e infórmales de dónde estás. Luego dirígete a la terraza y cierra las puertas que vas dejando detrás de ti. En caso de no tener terraza, ve a la estancia de la casa en la que haya menos humo, cierra la puerta y séllala con cinta y toalla húmedas.
– Moja también las ventanas si les alcanzan las llamas.
– Muestra al personal de Emergencias dónde estás haciéndote notar desde la ventana o terraza.
– Protégete la nariz y boca con un paño húmedo para respirar.
– Mantente en el suelo donde el aire está más limpio.
– Sigue en todo momento las instrucciones de las autoridades.

http://www.fundacionfuego.es/magazine/como-actuar-en-caso-de-incendio-en-tu-bloque-de-edificios-2/

Recomendaciones en caso de incendio: 1 Normativa



El pasado 12 de diciembre entró en vigor el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, que viene a sustituir al publicado en 1993. Los 25 años transcurridos entre ambas normas se hacen notar de manera significativa en la nueva regulación, que viene a actualizar y homogeneizar la nueva disposición con los Reglamentos de Seguridad y calidad Industrial publicados en los últimos años para otros tipos de instalaciones, además de incorporar criterios que ha ido adelantando el Código Técnico de la Edificación, publicado en 2006. La protección contra incendios se debe abordar – y así lo hace el nuevo reglamento – desde dos ópticas diferentes, la prevención y la extinción.

Con todo, la principal novedad del nuevo reglamento es la instauración de un sistema de inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios. A la tradicional obligación de que toda instalación cuente con un adecuado mantenimiento a cargo de una empresa mantenedora habilitada, se añade ahora la obligación de inspeccionar las instalaciones cada 10 años por parte de una entidad independiente, en este caso un Organismo de Control Acreditado (OCA), que deberá ser contratada al efecto por el titular de la instalación.

Es cierto que algunas instalaciones se excluyen de esta obligación, por ejemplo las viviendas, los locales destinados a aparcamiento de superficie inferior a 500 metros cuadrados, los locales comerciales también de superficie inferior a 500 metros o las oficinas de superficie inferior a 2000 metros, pero la mayor parte de las instalaciones de una cierta dimensión estarán sujetas a este control de seguridad. Por ejemplo, el garaje de una comunidad de propietarios con una superficie superior a 500 metros cuadrados, deberá ser objeto de este tipo de inspección, aunque las viviendas no lo estén.