martes, 26 de agosto de 2014

Adaptación del autónomo a la LOPD

 
La LOPD y su normativa de desarrollo se aplican en el ámbito de los datos de carácter personal.
En general todos los autónomos están obligados a implantar la LOPD en su sistema de tratamiento de datos. No estarían sujetos a la LOPD aquellos autónomos que no traten ningún dato de carácter personal en el ámbito de su trabajo (sin empleados, sin clientes ni pre-clientes particulares, sin sistema de video-vigilancia, sin obligación de guardar documentación con datos personales).
Las obligaciones del autónomo en el marco de la LOPD, son exactamente las mismas que las de cualquier empresa u organización que tratase datos de carácter personal:
-          Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen los derechos de los afectados: cumplimiento de los principios de la LOPD; facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
-          Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos: cumplimiento de las medidas de seguridad en función del tipo de ficheros y datos que maneje
-          Disponer del documento de seguridad y anexos obligatorios.
-          Regular los tratamientos de datos realizados por terceros, así como las posibles cesiones de datos.
-          Inscribir debidamente los ficheros ante el Registro General de Protección de Datos.
Las claves:
-          Concienciación del autónomo de que maneja datos de carácter personal.
-          Adecuado análisis de la situación y conciliación de objetivos.
-          Recibir la información necesaria para la puesta en marcha de las medidas.
-          Asesoramiento adecuado para asegurar el cumplimiento normativo.

domingo, 10 de agosto de 2014

Andorra, el paraíso de los Pirineos



76.089 hab. en 2013, PIB=3.822 mill.$ en 2010. En 2008 se contagiaba de la crisis en el sector inmobiliario de su vecino del sur, dejando ver algunas deficiencias de su sistema: p.ej. al carecer de subsidio de desempleo en la actualidad al menos 100 familias acuden diariamente a comedores sociales de Cáritas. Para hacer frente al fuerte endeudamiento de la Administración, y dado que no pueden emitir deuda pública, están implementando un moderno sistema impositivo similar al de cualquier país de la UE: el IGIC equivalente al IVA, Impuesto de Sociedades e IRPF.

Andorra no es un miembro de pleno derecho en la Unión Europea pero desde 1990, goza de una relación especial y es tratado como si fuera parte de ella para el comercio en bienes manufacturados (exonerados de impuestos) y como no miembro de la UE para los productos agrícolas.

Tradicionalmente Andorra ha sido un país agrícola y ganadero aunque, desde la década de los 50, el sector primario ha ido perdiendo importancia. La producción agrícola está limitada, ya que sólo el 2% de la tierra es cultivable, plantándose tabaco en la casi totalidad de sus campos. En el sector secundario predominan las industrias de transformación (cigarrillos, puros y muebles) e industrias primarias. Actualmente el sector terciario representa, según estimaciones, el 80% del PIB andorrano, siendo el turismo el sostén principal de la economía andorrana. Nueve millones de personas la visitan anualmente, atraídas por su condición de paraíso fiscal, sus estaciones de esquí y el diferencial de precios en el comercio respecto de los países vecinos, aunque éste último se ha erosionado recientemente mientras las economías francesa y española se han abierto proporcionando una disponibilidad más amplia de bienes y tarifas más bajas. En el año 2005, el país recibió a 11.049.490 visitantes de los cuales el 57,2% eran españoles, el 39,8% franceses y sólo un 3,0% venían de otros países.

El sector financiero, constituido por 5 entidades bancarias (Credit Andorrà, Mora Banc, Banca Privada d´Andorra) pertenecientes a la Asociación de Bancos Andorranos, y a su vez miembro de la Federación Bancaria de la Unión Europea también contribuye sustancialmente a la economía gracias al secreto bancario. Sin embargo, debido a la presión ejercida por Nicolas Sarkozy, que amenazó con dimitir como jefe de Estado andorrano si Andorra continuaba considerada paraíso fiscal, el 10 de marzo de 2009, el gobierno andorrano firmó la Declaración de París con Francia para, en la cumbre londinense del G-20, dejar de ser considerado paraíso fiscal por la OCDE.

Andorra, por el momento, ha firmado tratados de intercambio de información fiscal con Austria, Mónaco, Liechtenstein, San Marino, Francia, Bélgica, España.

domingo, 20 de julio de 2014

Obligatoriedad de los Estatutos

 
Con frecuencia los propietarios de un edificio residencial confunden el título constitutivo con los estatutos de la comunidad. Dos instrumentos distintos con funciones también diferentes: mientras que el título viene a describir el edificio con sus servicios e instalaciones, además de sus pisos o locales con las correspondientes asignaciones de cuotas de participación; los estatutos contienen las normas para el ejercicio de los derechos y obligaciones de todo propietario en el ámbito de la comunidad. Por cierto, estos últimos tampoco deben confundirse con las llamadas normas de régimen interior cuya finalidad es regular los detalles de la convivencia.

La Ley de Propiedad Horizontal establece al respecto de los estatutos lo siguiente:
"(…)El título constitutivo podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad (…)."

Esto es, aunque es recomendable disponer de estatutos, no son obligatorios por Ley. Es más, pueden o no estar incluidos en el título constitutivo ya que la validez de este último no depende de su inclusión. Ahora bien, a diferencia del título, que puede existir sin los estatutos, éstos no pueden hacerlo sin un título constitutivo previo.

También puede suceder que no se incluyan al principio pero que posteriormente los propietarios los aprueben. En este sentido, para su aprobación será necesaria la adopción de un acuerdo al respecto por unanimidad. Esta regla tiene como clara excepción que hayan sido otorgados junto con el título por el promotor o propietario único del edificio.

En defecto de estatutos se aplica la Ley de Propiedad Horizontal que tiene un carácter preferente, de tal forma que ninguna norma estatutaria puede contradecir su contenido ya que, en caso contrario, será nula de pleno derecho y, por lo tanto, no aplicable.

Para terminar, si finalmente la comunidad decide aprobar unos estatutos, éstos pueden incluir reglas relativas a las siguientes cuestiones:
-Constitución y ejercicio del derecho de propiedad.
-Uso o destino del edificio y sus elementos comunes.
-Uso o destino de los pisos o locales.
-Uso de instalaciones o servicios.
-Gastos, administración o gobierno.

Para su validez, no es necesario que se inscriban en el Registro de la Propiedad. En cambio, sí será exigible su inscripción si queremos que sean oponibles a terceros adquirentes de buena fe,  salvo que en el momento de la compra el interesado firme un documento en el que afirme conocer la existencia de los mismos.

sábado, 5 de julio de 2014

Ser administrador concursal


Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales.
 
1. La administración concursal estará integrada por un único miembro, que deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:
1º Ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal.
2º Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal.
También podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal.
(…)
4. Los administradores concursales profesionales se nombrarán por el juez procurando una distribución equitativa de designaciones entre los incluidos en las listas que existan.
No obstante, el juez:
1º. Podrá, apreciándolo razonadamente, designar a unos concretos administradores concursales cuando el previsible desarrollo del proceso exija una experiencia o unos conocimientos o formación especiales, como los vinculados a asegurar la continuidad de la actividad empresarial o que se puedan deducir de la complejidad del concurso.
2º. Para concursos ordinarios deberá designar a quienes acrediten su participación como administradores o auxiliares delegados en otros concursos ordinarios o, al menos, tres concursos abreviados, salvo que el juez considere, de manera motivada, idónea la formación y experiencia de los que designe en atención a las características concretas del concurso”.
(…)
 
La reforma de la Ley Concursal introduce, entre muchas otras, una importante modificación en su Art. 27, regulador de las “Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales”, en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Se añaden, asimismo, otros requerimientos referentes a la exigencia de un seguro de RC o del señalamiento de una dirección electrónica que cumpla las condiciones de seguridad de las comunicaciones electrónicas.

Cómo se formula la minuta y a cuánto asciende.
Una empresa entra en concurso de acreedores. Los administradores deben determinar a cuánto asciende su activo y su pasivo. A esas cantidades les aplicarán un arancel y de esta manera fijarán sus honorarios. Tras tener el visto bueno del juez, el 50 % de esa cantidad la podrán cobrar en una primera fase, cuando presenten el informe concursal. El otro 50 % lo cobrarán al final de la fase del convenio o de liquidación, e incluso mes a mes durante un período determinado.
 
Los emolumentos de los administradores serán elevados o reducidos en función del trabajo que tengan que realizar. No es lo mismo gestionar una empresa industrial con 100 millones de pasivo, prácticamente nada de activo, y con 200 trabajadores, con los que hay que negociar, que una compañía inmobiliaria sin empleados y cuyo activo es similar a su pasivo. El sistema de aranceles no tiene en cuenta esta realidad, al igual que tampoco se establece un límite en la escala superior, lo que provoca que los honorarios se disparen. Eso sí, también existe el caso contrario, procesos donde el trabajo se amontona y no hay de dónde cobrar.

La minuta que cobraron los administradores de Martinsa-Fadesa, uno de los mayores concursos de acreedores de la historia de Europa, en una primera fase del proceso de suspensión de pagos, fue de doce millones de euros.