jueves, 30 de julio de 2015

Qué hacer si un coche aparca en su plaza


En primera instancia de forma amistosa habría que distinguir si se conoce al propietario o no. Si está localizado habría que intentar hacerle entrar en razón. Si no está identificado cabría intentar identificarlo a través del Presidente o del administrador. Si no, procedería dejar una nota al dueño del coche desconocido con su número de tlf, informándole que esa Pza tiene propietario, incluso invitándole a quedarse pagando un alquiler, en caso de que pueda permitirse dedicarla a dicho uso.

Si no prospera ninguna de estas medidas: Puede llamar a una grua particular (a su costa), que retire el vehículo y lo deje en la calle. O bien sacar fotos, y/o requerir la presencia de un Notario que levante acta. Seguidamente interponer una denuncia, y juicio de faltas por una falta de coacción prevista en el arte. 620.2 del Código Penal.

martes, 21 de julio de 2015

Aires acondicionados y parabólicas


La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.1 establece que para poder colocar estas máquinas en fachada o tejado o patios del edificio hace falta la unanimidad, ya que se modifica un elemento común.
 
 
La jurisprudencia ha flexibilizado este requisito, ya que considera su instalación una obra menor: bastando con el consentimiento de la mayoría simple de los vecinos cuando se cumplan determinados requisitos:
 
 
 - Que el tamaño sea pequeño
- Que no se instale en la fachada principal
- Que no se encastre en los muros de la Comunidad
- Que no altere la seguridad del edificio
- Que no cause perjuicio a algún vecino
 
 
La colocación de aparatos de aire acondicionado, si no necesitan obras de perforación, no se considera alteración de elementos comunes. Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2008.
 
 
Pero cuando la instalación del aparato de aire acondicionado exige la apertura de huecos en elementos comunes, entonces SI que es necesario el acuerdo unánime de todos los vecinos.
 
 
Si hay otras maquinas de aire acondicionado instaladas en el edificio desde hace tiempo, y la Comunidad no ha dicho nada, de forma tácita si ha consentido y si se la comunidad se niega a autorizar su instalación podría alegarse abuso de derecho.
 
 
Y se podría considerar igualmente que hay consentimiento tácito otorgado por la Comunidad de Propietarios, si un propietario ha realizado esta instalación de aire acondicionado sin consultarlo a la Comunidad, pero que ha ido pasando el tiempo y ningún vecino ha opuesto nada en este sentido.
 
 
Por supuesto, habrá siempre que consultar las ordenanzas municipales del Ayuntamiento para cumplirla en dicha instalación.
 
 
Habrá que distinguir tres supuestos:
 
 
I.- Instalación con apertura de hueco en fachada exterior o interior.
 
 
La apertura de huecos para proceder a la instalación de un aparato de aire acondicionado, requiere una previa autorización de la junta de propietarios, que deberá otorgarse mediante la unanimidad, ya que se trata de una alteración de un elemento común.
 
 
II.- Instalación en cubiertas o azoteas de uso común del inmueble.
 
 
Se requiere al igual que en el apartado anterior la autorización de la Junta de Propietarios que debe otorgarse por unanimidad con constituir la alteración substancial de elemento común. Supone también la utilización de un elemento común para un fin privativo, y es evidente que nadie puede disponer de elementos comunes sin la previa autorización de la junta de propietarios.
 

III.- Instalación con palomillas, escuadras o tirantes en fachadas exteriores o interiores.

 
El sistema hoy en día, más común o habitual de aparatos de aire acondicionado, es el formado por dos componentes, la consola que se instala en el interior de las viviendas y el compresor en el exterior, es este último componente el que se sujeta con palomillas o tirantes a la fachada, con una pequeña perforación del muro para pasar los tubos y cables.
 
 
Este tipo de instalaciones viene considerándose últimamente por los tribunales como obras menores que no precisan del consentimiento de la comunidad, pues aun cuando pueda romper la estética de la fachada, prima en el conflicto de intereses el confort individual de cada propietario, sin que constituya una instalación arbitraria.

 
Lo indicado anteriormente se deberá entender a salvo de lo que al efecto dispone la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente y Plan General de Ordenación Urbana.

martes, 30 de junio de 2015

Gestión global y visión a largo plazo


Modelo de gestión de Aff Asesoría - Administración de Fincas:

Gestión global y visión a largo plazo


Sirva a modo de ejemplo el caso de una comunidad de propietarios de reciente gestión.

Antes: cuota de 30,00EUR/propietario/mes, sin administrador, sin seguro comunitario, sin sistema anti- incendios, sin dar cumplimiento a la LOPD y con un grave caso de morosidad.

Ahora: mantiene la cuota de 30,00EUR/propietario/mes. Se han renegociado todos los contratos de mantenimiento, con lo que se han encajado los honorarios de administración, la prima del seguro, la instalación de extintores, y se va a iniciar una reclamación al propietario moroso sin coste extra para la comunidad.

Ante cualquier duda o sugerencia no dude en ponerse en contacto con nosotros:

Aff Asesoría - Administración de Fincas
                                                                   Alicante y Murcia
Tel. 627258631

miércoles, 17 de junio de 2015

Problemas de ruido


En verano pueden proliferar los problemas de ruido en las comunidades de propietarios ¿qué hacer en caso de que fracase el diálogo?

1. Requerimiento por escrito del presidente, solicitando firma de recibí o burofax: directamente tanto al propietario como al inquilino en su caso; y al mismo tiempo dar parte a la autoridad para que compruebe: Mediciones, Horarios, Licencias. Pedir que se haga la medición, aunque el ruido se apague al llegar, para dejar constancia por escrito de dos pruebas, que serán fundamentales en caso de juicio.
2. Esperar un plazo breve y razonable, 10/15 días, y convocar junta para proponer iniciar demanda de la comunidad por LPH.
3.  Aún en el caso de que la comunidad no quiera implicarse, se puede seguir la vía civil ya sea mediante demanda colectiva o individual: recurrir a un abogado especialista en contaminación acústica.