jueves, 30 de julio de 2015
Qué hacer si un coche aparca en su plaza
En primera instancia de forma amistosa habría que distinguir si se conoce al propietario o no. Si está localizado habría que intentar hacerle entrar en razón. Si no está identificado cabría intentar identificarlo a través del Presidente o del administrador. Si no, procedería dejar una nota al dueño del coche desconocido con su número de tlf, informándole que esa Pza tiene propietario, incluso invitándole a quedarse pagando un alquiler, en caso de que pueda permitirse dedicarla a dicho uso.
Si no prospera ninguna de estas medidas: Puede llamar a una grua particular (a su costa), que retire el vehículo y lo deje en la calle. O bien sacar fotos, y/o requerir la presencia de un Notario que levante acta. Seguidamente interponer una denuncia, y juicio de faltas por una falta de coacción prevista en el arte. 620.2 del Código Penal.
martes, 21 de julio de 2015
Aires acondicionados y parabólicas
La Ley de Propiedad Horizontal en
su artículo 17.1 establece que para poder colocar estas máquinas en fachada o tejado o patios del edificio hace falta la
unanimidad, ya que se modifica un elemento común.
La jurisprudencia ha
flexibilizado este requisito, ya que considera su instalación una obra menor: bastando con el consentimiento de la
mayoría simple de los vecinos cuando se cumplan determinados requisitos:
- Que el tamaño sea pequeño
- Que no se instale en la fachada principal
- Que no se encastre en los muros de la
Comunidad
- Que no altere la seguridad del edificio
- Que no cause perjuicio a algún vecino
La colocación de aparatos de aire
acondicionado, si no necesitan obras de perforación, no se considera alteración
de elementos comunes. Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de
2008.
Pero cuando la instalación del
aparato de aire acondicionado exige la apertura de huecos en elementos comunes,
entonces SI que es necesario el acuerdo unánime de todos los vecinos.
Si hay otras maquinas de aire
acondicionado instaladas en el edificio desde hace tiempo, y la Comunidad no ha
dicho nada, de forma tácita si ha consentido y si se la comunidad se niega a
autorizar su instalación podría alegarse abuso de derecho.
Y se podría considerar igualmente
que hay consentimiento tácito otorgado por la Comunidad de Propietarios, si un
propietario ha realizado esta instalación de aire acondicionado sin consultarlo
a la Comunidad, pero que ha ido pasando el tiempo y ningún vecino ha opuesto
nada en este sentido.
Por supuesto, habrá siempre que
consultar las ordenanzas municipales del Ayuntamiento para cumplirla en dicha
instalación.
Habrá que distinguir
tres supuestos:
I.- Instalación con apertura de
hueco en fachada exterior o interior.
La apertura de huecos para
proceder a la instalación de un aparato de aire acondicionado, requiere una
previa autorización de la junta de propietarios, que deberá otorgarse mediante
la unanimidad, ya que se trata de una alteración de un elemento común.
II.- Instalación en cubiertas o azoteas de uso común del inmueble.
Se requiere al igual que en el
apartado anterior la autorización de la Junta de Propietarios que debe
otorgarse por unanimidad con constituir la alteración substancial de elemento
común. Supone también la utilización de un elemento común para un fin privativo,
y es evidente que nadie puede disponer de elementos comunes sin la previa
autorización de la junta de propietarios.
III.- Instalación con palomillas, escuadras o tirantes en fachadas exteriores o interiores.
El sistema hoy en día, más común
o habitual de aparatos de aire acondicionado, es el formado por dos
componentes, la consola que se instala en el interior de las viviendas y el
compresor en el exterior, es este último componente el que se sujeta con
palomillas o tirantes a la fachada, con una pequeña perforación del muro para
pasar los tubos y cables.
Este tipo de instalaciones viene
considerándose últimamente por los tribunales como obras menores que no
precisan del consentimiento de la comunidad, pues aun cuando pueda romper la
estética de la fachada, prima en el conflicto de intereses el confort
individual de cada propietario, sin que constituya una instalación arbitraria.
Lo indicado anteriormente se
deberá entender a salvo de lo que al efecto dispone la Ordenanza de Protección
de Medio Ambiente y Plan General de Ordenación Urbana.
martes, 30 de junio de 2015
Gestión global y visión a largo plazo
Modelo
de gestión de Aff Asesoría - Administración de Fincas:
Gestión global y visión a largo plazo
Sirva a modo de ejemplo el caso
de una comunidad de propietarios de reciente gestión.
Antes: cuota de 30,00EUR/propietario/mes,
sin administrador, sin seguro comunitario, sin sistema anti- incendios, sin dar
cumplimiento a la LOPD y con un grave caso de morosidad.
Ahora: mantiene la cuota de
30,00EUR/propietario/mes. Se han renegociado todos los contratos de
mantenimiento, con lo que se han encajado los honorarios de administración, la
prima del seguro, la instalación de extintores, y se va a iniciar una
reclamación al propietario moroso sin coste extra para la comunidad.
Ante cualquier duda o sugerencia
no dude en ponerse en contacto con nosotros:
Aff Asesoría - Administración de Fincas
Alicante y Murcia
Tel. 627258631
miércoles, 17 de junio de 2015
Problemas de ruido
1. Requerimiento por escrito del presidente, solicitando firma de recibí o burofax: directamente tanto al propietario como al inquilino en su caso; y al mismo tiempo dar parte a la autoridad para que compruebe: Mediciones, Horarios, Licencias. Pedir que se haga la medición, aunque el ruido se apague al llegar, para dejar constancia por escrito de dos pruebas, que serán fundamentales en caso de juicio.
2. Esperar un plazo breve y razonable, 10/15 días, y convocar junta para proponer iniciar demanda de la comunidad por LPH.
3. Aún en el caso de que la
comunidad no quiera implicarse, se puede seguir la vía civil ya sea mediante
demanda colectiva o individual: recurrir a un abogado especialista
en contaminación acústica.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)



