La piscina comunitaria, como nueva instalación en una Comunidad, no es una obra obligatoria. Por tanto el Acuerdo para su instalación requiere de una mayoría cualificada (3/5).
Además del coste de la propia instalación, habrá que valorar el mantenimiento, la contratación de un socorrista en caso de ser requerido por las dimensiones de la piscina, y el coste de las posibles reparaciones (habitualmente por filtraciones).
En caso de no estar de acuerdo con su instalación: procederá votar en contra en Junta General de Propietarios, indicando que de forma expresa conste en Acta la oposición. Para ello se deberá estar al corriente de pagos a la Comunidad.
Una vez se ha votado en contra, no se estará obligado al pago de la parte proporcional del coste de la instalación, siempre que éste suponga más de 3 cuotas ordinarias mensuales. La Comunidad podrá prohibir, si cuenta con los medios, el uso de la instalación por parte de los propietarios opositores. Y si en un futuro éstos cambian de opinión y desean usar las instalaciones, podrán hacerlo, previo pago pago de la parte proporcional del coste de la instalación, más intereses.