domingo, 28 de febrero de 2016

Grietas en pilares: planteamientos iniciales


Las grietas en pilares son un mal asunto.
Para comprobar la gravedad interesa comprobar: si son verticales y por el centro del pilar (es decir, si pasan o no por la unión entre pilar y pared). Por la zona de debajo del pilar (donde sufren más) o por la de arriba del pilar.
Es en planta baja?
Es una zona seca? Pasa alguna tubería?
El edificio es nuevo o viejo?
Habría que ver si son grietas vivas o muertas. Cuánto tiempo llevan ahí? Se están abriendo poco a poco?
Se hayan sólo en un pilar? Si es sólo un pilar no debe ser un problema de resistencia del hormigón.
Dónde se localiza el pilar? En el centro del edificio o en el canto? Puede que sea un asiento diferencial del terreno. O movimientos de algún cerramiento por dilataciones.
Es un edificio grande o pequeño?
Construyeron algo en la terraza?

Para ver si las grietas crecen hay métodos. Unos sofisticados y otros más baratos.
De suceder en varios pilares se aconseja sacar testigos para comprimir ( y ver a cuanto rompen).
Suponiendo que sea por falta de resistencia, si no hay muchas grietas paralelas y verticales en una misma zona los pilares resisten.
Para reforzar los pilares se hace una coraza con perfiles de acero para que no se abra el pilar.

domingo, 21 de febrero de 2016

Obligación de reparar ¿del promotor o del propietario?


Sólo tratándose de obra nueva, la Ley de Ordenación de la Edificación establece que quienes intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes por los siguientes daños materiales y dentro de los plazos que se indican (contados desde la fecha de entrega de la vivienda):
- Durante diez años responderán de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad en materia de higiene, salud, protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía, aislamiento térmico, etc ...

- El constructor responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
En las segundas y ulteriores transmisiones no hay una garantía específica más allá de los primeros seis meses para denunciar los vicios ocultos que tenga la cosa vendida y que la hagan impropia para el uso a que se destina o que disminuyan de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.