martes, 25 de diciembre de 2018

¿El embargo permite que no prescriba la deuda?


Acción de ejecución en los Tribunales

Una vez abierta la acción de ejecución en los Tribunales, se suele solicitar cada cierto tiempo algún embargo, por la parte que quiere cobrar aunque sólo sea, pedir bancos, o embargos de devolución de la renta, esto se hace sistemáticamente por los abogados para mantener abierto el procedimiento ejecutivo, por si en algún momento consta algún ingreso, saldo, etc.

Cuando el deudor no se opone ni paga en el Juicio Monitorio, se declara sentencia por la deuda reclamada.

El deudor responde de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros, si la traba de embargo no es efectiva, no es que prescriba, es que simplemente no se puede embargar. Si se trata de bienes inscribibles, la anotación preventiva de embargo caduca a los 4 años, pero en el caso de dinero o salarios, etc. si no se encuentran bienes que embargar, la deuda sigue estando ahí, y el acreedor puede pedir de nuevo embargo ante el Juzgado.

Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria, puede seguir haciendo embargos, por ejemplo bancarios, que hayan sido negativos, y con ello restablecer el plazo de cuatro años, para que no prescriba la deuda.

Si la Agencia Tributaria, no hiciera ninguna actuación, es decir si ha paralizado el expediente administrativo, sin ninguna actividad, la deuda puede estar prescrita.

También, ha podido perseguir todos sus bienes, y declararle fallido. Con lo cual la deuda ha prescrito de forma oficial.

sábado, 15 de diciembre de 2018

Anotación preventiva de embargo


¿Qué es un embargo preventivo?

Es la retención preventiva, provisional y cautelar de los bienes de una persona en pago de una deuda pendiente, autorizada por un juez u otro organismo competente. El embargo preventivo se acuerda para garantizar el cumplimiento de una sentencia futura, para el caso que no se pague la cantidad a la que se condene o se retrase el cumplimiento de la obligación. Si el objeto del embargo es un bien inmueble, se practica una inscripción (denominada anotación) por mandamiento judicial en el Registro de la Propiedad.

De momento el deudor no pierde el bien, pero sí se limita la posibilidad de transmisión, ya que el comprador adquiriría el inmueble con una carga que lo grava, el embargo, lo que resulta altamente desaconsejable.

El embargo dictado en ejecución de sentencia firme sí que supone la pérdida del bien, ya que el Juzgado puede acordar la subasta del mismo para pagar la deuda.

¿Cuándo caduca una anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad?

Las anotaciones preventivas judiciales de embargo practicadas con posterioridad al 8 de enero de 2001 (fecha de la entrada en vigor de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil) caducan a los cuatros años desde la fecha de la anotación, salvo que se solicite su prórroga por un plazo de cuatro años más antes de la caducidad del asiento. Y así podrán practicarse sucesivas prórrogas en los mismos términos.

Las anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al 8 de enero de 2001, se rigen por la ley anterior, que permitía prorrogarlas indefinidamente, por lo que no cabe su cancelación por caducidad.

En este último caso para solicitar su cancelación, deberá acreditarse mediante testimonio de la resolución judicial firme, que el proceso judicial ha concluido o se aporte el correspondiente mandamiento judicial ordenando la cancelación de la anotación de embargo.

Adquirir una vivienda con una anotación de embargo supone adquirir el inmueble con una CARGA y mientras esa deuda no se liquide el inmueble puede ser objeto de ejecución, por lo que antes de proceder a la adquisición debe consultarse con un profesional las posibilidades de cancelación de esa carga.



sábado, 1 de diciembre de 2018

Título constitutivo vs Estatutos vs Normas de convivencia



TÍTULO CONSTITUTIVO=OBRA NUEVA/DIVISIÓN HORIZONTAL.

EL TÍTULO CONSTITUTIVO PUEDE CONTENER ESTATUTOS, PERO NO NECESARIAMENTE

PUEDE HABER TÍTULO CONSTITUTIVO SIN ESTATUTOS, PERO NO ESTATUTOS SIN TÍTULO CONSTITUTIVO

ESTATUTOS: NO SON OBLIGATORIOS
-Constitución y ejercicio del derecho de propiedad.
-Uso o destino del edificio y sus elementos comunes.
-Uso o destino de los pisos o locales.
-Uso de instalaciones o servicios.
-Gastos, administración o gobierno.