domingo, 25 de enero de 2015

Comunidades: obligación de declarar operaciones superiores a 3.000 €


El Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26-10-13, establece que con efectos de 1 enero 2014 pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) "las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal". A partir de ahora tendrán que presentar modelo 347 las comunidades de propietarios que no desarrollen actividades empresariales y que realicen operaciones con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, etc.) que durante el año superen los 3.005,06 €.

Al contrario que empresarios y profesionales, las comunidades no tendrán que suministrar la información en el modelo 347 desglosada trimestralmente, y será suficiente declarar el total anual. 

Plazo de declaración:
La declaración modelo 347 deberá presentar durante el mes de febrero del año siguiente.

Operaciones que no deben declarar las comunidades de propietarios:
-Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo, con destino a su uso y consumo comunitario.

-Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

-En cuanto al alquiler de viviendas ("ventas"), por ejemplo la de portería, tampoco debe reflejarse en el modelo 347, pues se trata de arrendamientos exentos de IVA realizados al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

Las comunidades que alquilan locales de negocio u otros elementos comunitarios (fachada, cubierta, etc.) deberán seguir como hasta ahora, declarando en el modelo 347 tales arrendamientos sujetos a IVA ("ventas").


jueves, 1 de enero de 2015

2015: novedades fiscales


En 2015 baja el precio del carburante, bajan las hipotecas, baja el gas natural (se mantiene el precio de la bombona de butano -17,50€-). Desaparece la revisión de la tarifa eléctrica, la parte regulada del recibo se mantendrá congelada, mientras que el precio de la energía variará cada hora en función de su cotización en el mercado mayorista. Suben las tarifas de Correos y las de Renfe, el resto de transportes se congelan: tasas aeroportuarias, peajes de autopistas, transporte público. 

Se revalorizarán las pensiones un 0,25 % así como el SMI un 0,50 %. El IVA se mantiene, salvo determinados productos sanitarios y servicios notariales. Los principales cambios que plantea la reforma fiscal atañen al IRPF.

SALARIOS

Los tramos que pagan los contribuyentes en función de su renta pasan de 7 a 5. Descendiendo los tipos para todos los tramos de renta.

También se modifican los mínimos exentos que se aplican a los asalariados (de los que no se benefician los autónomos). Antes todos los empleados tenían una reducción en la BI de 2.652€, que pasaba a 4.080€ para sueldos inferiores a 9.180€. Ahora este límite baja a 2.000€ con carácter general, pasando a 5.700€ para rentas del trabajo inferiores a 11.450€.

FAMILIA

El Ejecutivo ha elevado los mínimos exentos por descendientes, ampliando además la figura conocida como “impuesto negativo”, es decir, adelantos de deducciones fiscales que el contribuyente recibe cada mes a cuenta del erario público.

Aumentan notablemente los mínimos familiares, es decir, los ingresos exentos de tributación (más allá del mínimo personal de 5.550€ para cada contribuyente). El primer hijo genera un mínimo de 2.400€ (564 más que en 2014). El segundo, 2.700 y el tercero y cuarto, 4.500. Estas cuantías desparecen cuando los hijos alcanzan los 25 años.

1º Hijo 2º Hijo 3º/4º Hijos
2.400€ 2.700€ 4.500€

Un contribuyente que gana 20.000€ y tiene dos hijos gozará de un mínimo exento de 10.650€ (5.550+2.400+2.700). Además de estas cantidades, independientes de la edad del menor, Hacienda elevará el mínimo exento por cada niño menor de tres años: de 2.244 a 2.800€.

Se amplían también los mínimos por ascendientes dependientes mayores de 65 y 75 años.

La legislación establece que estos mínimos tributan en la estructura del IRPF. Así, paradójicamente, la reducción de tipos impositivos también reduce el efecto de los mínimos exentos. Un contribuyente con tres hijos: actualmente cuenta con un mínimo exento de 11.271€ que aplica el primer tramo de la tarifa (24,75%) y, por lo tanto, permite reducir la cuota a pagar en 2.789,5€. Con la reforma fiscal, el mínimo aumenta hasta los 13.400€, sin embargo, el tipo ahora es del 20% y ello da como resultado una minoración de la cuota a pagar de 2.680€. Así, en realidad, el incremento de los tipos exentos queda mitigado por la reducción de los tipos impositivos.

ALQUILER

Para el inquilino:
Desaparece la deducción por arrendamiento de vivienda habitual que se aplicaba a los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107€.

La medida no tendrá efectos retroactivos y aquellos arrendatarios que hoy se benefician de la deducción podrán mantenerla hasta que expire su contrato de alquiler.

Para los propietarios:
Se reduce al 60% de las rentas obtenidas el importe de la deducción en el IRPF para los propietarios. Anteriormente el casero tenía derecho a una exención fiscal del 100% si los inquilinos eran menores de 35 años.

AUTÓNOMOS

Se reducen las retenciones aplicadas a la facturación de los trabajadores autónomos, (actualmente 21%). En 2015 la retención será del 19% y en 2016 del 18%.

Será del 15% siempre que las rentas por este concepto sean inferiores a 15.000€ y supongan al menos el 75% de los ingresos del contribuyente.

Los nuevos autónomos también cuentan con una reducción del 20% por el rendimiento de actividades económicas durante los dos primeros ejercicios de actividad.

En el sistema de módulos se reduce el umbral para poder tributar por este sistema, desde un máximo de 450.000€ de ingresos y 300.000 de gastos a 150.000€ por cada concepto.

Además, no se podrán acoger a los módulos los autónomos que facturen más de un 50% a otras empresas, ni las actividades relacionadas con la construcción: albañiles, fontaneros, instaladores, carpinteros, cerrajeros o pintores.