jueves, 17 de octubre de 2019

Disolución de la comunidad de propietarios



En primer lugar habrá que estar a lo que digan los Estatutos al respecto de la disolución de la comunidad de propietarios. Aunque no se  trate de Estatutos elevados a público e inscritos en el Registro, su articulado es exigible para los comuneros.

Quórum requerido: unanimidad. LPH 17.6: “Los acuerdos […] que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación”. Se levantará Acta del Acuerdo y se comunicará a todos los comuneros fehacientemente (carta certificada con acuse de recibo o burofax).

CIF/AEAT. Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Deben presentarla quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o cuando por otra causa no deban formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores. En función de la causa de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores puede suponer también la baja en el censo de obligados tributarios. En este caso, Disolución y liquidación.

LIBRO DE ACTAS. Diligencia de cierre de libro de Actas.

Será competente para la diligencia el Registrador de la Propiedad en cuyo distrito radique el inmueble sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal.

CUENTA BANCARIA. Cancelación

Del mismo modo procede la cancelación y liquidación de la cuenta bancaria.

JURISPRUDENCIA

STS de 7 de julio de 2006
STS de 27 de marzo de 2009
STS de 28 de enero de 2011

La actio communi dividendo: "la idea que se mantiene desde el principio es que nadie puede ser forzado a mantenerse en situación de copropiedad (nemo invitus compellitur ad conmmunionem)”.



lunes, 7 de octubre de 2019

Obras de mejora


Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.