sábado, 25 de marzo de 2017

Obras que requieren proyectos técnicos con visado obligatorio




Obras mayores.

Todas las obras mayores, derribo, cambio de uso característico, rehabilitación integral, obra nueva y elementos de urbanización adscritos al edificio, requerirán Proyecto de Ejecución Visado y Certificado Final de Obra Visado según queda bien definido en los artículos 2.1. y 2.2. de la LOE.

Obras menores que requieren proyectos técnicos visados.
  1. Obras de intervención parcial o total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
  2. Obras de refuerzo estructural en la edificación.
  3. Obras de reforma interior de viviendas y locales que intervengan en la estructura.
  4. Obras de Reforma o Derribo de tabiquería en el interior de viviendas o locales con estructura sustentante de madera.
  5. Obras para la instalación de nuevos ascensores.
  6. Obras de mejora de la accesibilidad como instalación de rampas, plataformas elevadoras y salva escaleras que afecten de forma relevante a la estructura.
  7. Obras en fachadas en las que se modifique la composición exterior o los materiales de acabado.
  8. Obras de cubiertas en los que se modifique la envolvente o cualquier elemento estructural.
  9. Proyectos/Certificados de grúas, andamios y montacargas.
  10. Proyectos de legalización de las obras señaladas en los puntos anteriores.
  11. Certificados Finales de Obra de todos los proyectos señalados en los puntos anteriores.
Manuel Sagastume. Decano Presidente COAVN.

lunes, 20 de marzo de 2017

Alteraciones de la fachada




El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del         edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los     derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien             represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad      de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

El Artículo 10.3.b) LPH admite alteraciones de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes, siempre que cumplan una serie de requisitos:
i)                    la iniciativa del propietario interesado en la solicitud,
ii)                  la autorización administrativa y
iii)                el acuerdo previo de la Comunidad por un régimen de mayoría cualificada de 3/5 del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
iv)                La ley también establece la necesidad, en su caso, del consentimiento de los titulares afectados.

Las obras deben cumplir los requisitos a que alude el art. 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo: la constitución y modificación del “complejo inmobiliario” deberá ser autorizada por la Administración competente donde se ubique la finca, excepto cuando el número y características de los elementos privativos que se creen ya resulten de la licencia de construcción del edificio, o cuando la modificación no provoque un incremento del número de componentes privativos.