jueves, 15 de marzo de 2018

Piscina comunitaria



La piscina comunitaria, como nueva instalación en una Comunidad, no es una obra obligatoria. Por tanto el Acuerdo para su instalación requiere de una mayoría cualificada (3/5).

Además del coste de la propia instalación, habrá que valorar el mantenimiento, la contratación de un socorrista en caso de ser requerido por las dimensiones de la piscina, y el coste de las posibles reparaciones (habitualmente por filtraciones).

En caso de no estar de acuerdo con su instalación: procederá votar en contra en Junta General de Propietarios, indicando que de forma expresa conste en Acta la oposición. Para ello se deberá estar al corriente de pagos a la Comunidad.

Una vez se ha votado en contra, no se estará obligado al pago de la parte proporcional del coste de la instalación, siempre que éste suponga más de 3 cuotas ordinarias mensuales. La Comunidad podrá prohibir, si cuenta con los medios, el uso de la instalación por parte de los propietarios opositores. Y si en un futuro éstos cambian de opinión y desean usar las instalaciones, podrán hacerlo, previo pago pago de la parte proporcional del coste de la instalación, más intereses.