domingo, 15 de junio de 2014

PIB

PIB=C+I+G+X-M

C: Consumo, I: inversión, G: gasto publico, X: exportaciones y M: importaciones.

El PIB per cápita se obtiene al dividir el PIB entre el número de habitantes. El PIB chino es bastante más alto que el de Noruega, pero al dividirlo entre el número de habitantes vemos que el poder adquisitivo es superior en el país nórdico.

Calcular todas las actividades económicas entraña dificultades. No se pueden incluir todos los bienes y servicios producidos en un país: como los servicios que las familias se prestan a sí mismas, o los bienes y servicios fuera de la ley. La venta de droga o la prostitución hasta ahora no formaban parte de la riqueza nacional. Ahora España, a iniciativa de Bruselas, introducirá cambios metodológicos: se considerará Inversión el Gasto en I+D+i, y la prostitución y las drogas elevarán el PIB entre el 2,7 y el 4,5 %.Francia o Inglaterra ya incluían su economía sumergida como parte del PIB.

                                      

Otra medida importante es el Producto Nacional Bruto (PNB). En este caso se trata de la riqueza generada por los agentes nacionales de un país. P.ej. un inglés que viene a España a trabajar cuenta en el PNB británico, pero no en el PNB español, una empresa española en los Estados Unidos se cuenta como parte del PNB español, pero no del estadounidense. Si comparamos el PIB per cápita Irlandés con el Británico nos llevaremos la sorpresa, Irlanda gana. En cambio si comparamos PNB per cápita vemos que el británico es muy superior. Esto se debe en gran medida a haber atraído mucha inversión extranjera desde hace unos años. Esta inversión extranjera incrementa el PIB Irlandés, pero no el PNB.
 
Críticas al PIB como unidad de medida: un PIB más alto no necesariamente implica una mayor calidad de vida, simplemente mayor actividad económica. Para ello hay otros indicadores, como el índice de desarrollo humano. Otra crítica es que no incluye el desgaste medioambiental. Si talo un bosque y vendo la madera he aumentado el PIB, pero he perdido un bosque.


lunes, 9 de junio de 2014

Pago trimestral de IRPF


Los contribuyentes en estimación directa, normal o simplificada, deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta del IRPF en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

No están obligados a efectuar pagos fraccionados: los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su explotación o actividad (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Durante el primer año de actividad, para calcular el porcentaje indicado, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado.

Presentación del modelo 130 de IRPF:
En función del resultado de la declaración, la presentación se deberá realizar de una manera u otra:
Si el resultado de la declaración es positivo, o lo que es lo mismo, a pagar. el modelo 130 se podrá presentar en cualquier banco o caja y hacer el ingreso en efectivo. Si se tiene el pago domiciliado, se podrá presentar de forma telemática por Internet en la oficina virtual de la AEAT.
Si el resultado es negativo, o lo que es lo mismo, la liquidación queda a 0,  el modelo 130 se podrá presentar a través de Internet o bien de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o de Correos.



El importe a consignar se calcula:
1. Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar por los trimestres anteriores del mismo año, de no haber aplicado la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Se deducirán también, en la actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles y de cesión de derechos de imagen, las retenciones y los ingresos a cuenta, desde el primer día del año al último del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
3. Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.

En los 3 casos también podrá deducirse el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 €), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe. Esta deducción opera para el conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, ya sean empresariales, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras o profesionales, y sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas.

Existe además una reducción del 50% cuando se trate de actividades empresariales o profesionales desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias. De igual modo existen deducciones por inversión en vivienda habitual, con carácter extraordinario y temporal, cuando se utilice financiación ajena.