martes, 30 de septiembre de 2014

Póliza de crédito, póliza de afianzamiento


El contrato de afianzamiento mercantil está supeditado a la voluntad de las partes y su uso práctico radica en el afianzamiento global de un importe crediticio en una entidad financiera, sin entrar en una distribución concreta. El afianzamiento mercantil se eleva a público mediante comparecencia notarial y suele tener un límite máximo afianzado y una relación de garantías prestadas por parte de los intervinientes.

A efectos prácticos, una póliza de afianzamiento mercantil funciona como aval indeterminado de una serie de operaciones de préstamo presentes o futuras: es el marco para dar cobertura a líneas de avales, líneas de descuento, líneas de Comex, etc.

Una póliza de crédito es una fórmula de financiación muy habitual de las empresas, que funciona a la vez como c/c y préstamo con vencimiento a tiempo determinado. Permite disponer y amortizar crédito en función de nuestras necesidades diarias.

Una póliza de crédito admite cargos y abonos como cualquier cuenta corriente, puede presentar saldo deudor (saldo negativo a favor del banco) por el límite en el que tengamos concedido, o saldo acreedor, por el que el banco abona un interés acreedor.

El coste financiero suele ser elevado: comisión de apertura, c. de estudio, interés deudor, interés excedido, c. de saldo medio no dispuesto, c. cancelación.


lunes, 15 de septiembre de 2014

Declarar el alquiler



Hacienda pretende cruzar los datos aportados por inquilinos y propietarios, o valorar el consumo eléctrico de supuestas viviendas vacías. Si detecta el fraude que supone no declarar el alquiler: no permitirá  al propietario aplicar beneficios fiscales y le impondrá una sanción, reclamándole los impagos más intereses de demora.

Para los propietarios:existen deducciones y reducciones en el IRPF, éstas últimas si se trata de primera vivienda para el inquilino.
Deducciones:
- intereses y gastos de financiación por la compra de la vivienda así como por los enseres cedidos con la vivienda, como el mobiliario.
- impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: IBI, tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y gastos de comunidad
- gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa del carácter jurídico de la vivienda.
- gastos de conservación, mantenimiento y reparación (no ampliación o mejora): pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica.
- contratos de seguro (de RC, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
- cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).
- la amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
- los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.

Reducciones:
Del 100%: si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el IPREM; o si los arrendatarios tienen entre 18-35 años, sus rendimientos netos son mayores que el IPREM y el contrato de alquiler es anterior al 01/01/2011. En el resto de casos del 60%.

Estas reducciones no son aplicables a los arrendamientos de viviendas vacacionales o alquileres de temporada por turismo. Tampoco a los alquileres con servicio de hostelería incluido. Sí se incluyen las viviendas alquiladas a estudiantes entre septiembre y junio, ya que se considera un periodo lo suficientemente amplio como para desvincularlo de un arrendamiento de temporada.

Tras la reforma fiscal a partir del uno de enero de 2015 tendrá que conformarse con el 50% de desgravación, independientemente de la edad del arrendatario.

Para los inquilinos:

Con el objetivo de fomentar el alquiler se equiparó la deducción para los inquilinos a la compra de vivienda. Así, el arrendatario podrá deducirse un 10,05% de los importes con un máximo de 9.040 € para rentas de hasta 17.707,20 € anuales. A partir de ese tope el porcentaje deducción irá decreciendo.

Esta deducción continúa para los contratos firmados y por firmar antes de 1 de enero de 2015, pero los nuevos inquilinos no se podrán desgravar en su declaración de la renta de 2016 si su contrato se firmó después del 1 de enero de 2015.