sábado, 10 de noviembre de 2018

Fondo de Reserva y Provisión de Fondos



Los Gastos de la Comunidad de Propietarios se pueden desglosar en:

- Fondo de Reserva
- Provisión de Fondos
- Cuotas ordinarias/extraordinarias

FONDO DE RESERVA

La dotación del Fondo de Reserva es obligatoria y será como mínimo del cinco por ciento de su último presupuesto ordinario.

El Fondo de Reserva viene recogido en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) 49/1960, reformada por Ley 8/2013, en vigor desde el 28 junio de 2013.

El artículo 9.1 f)  de la LPH establece que la dotación del Fondo de Reserva de la Comunidad en ningún caso podrá ser inferior al 5 por ciento de su último presupuesto ordinario.

El Fondo de Reserva es una partida económica que la Comunidad de propietarios ha de tener preparada para hacer frente a las necesidades más urgentes o extraordinarias que puedan surgir; se trata de una remesa de dinero que hay que tener prevista por si surge una contingencia relacionada con obras de conservación, reparación o rehabilitación de la finca.

La Disposición Adicional, número 2 de la LPH (modificado por la Ley 8/2013) que también atenderá este fondo las actuaciones contempladas en el art. 10, es decir, que igualmente tendrá como finalidad ocuparse de las obras a que obliguen las Administraciones Públicas en materia de accesibilidad universal.

Se estima contrario a derecho el acuerdo adoptado en la Junta de alteración del fin al que se destina el fondo de reserva, como por ejemplo para provisión de fondos a Procuradores o Letrados de la Comunidad para emprender acciones legales.

La Ley de Propiedad Horizontal permite con cargo al fondo de reserva suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento del inmueble y sus instalaciones generales. La Comunidad podrá suscribir uno o ambos contratos, pero de hacer ambos, sólo uno de ellos podrá serlo con cargo a la dotación del fondo de reserva de la Comunidad.

En la práctica no es necesario mantener esa cantidad bloqueada, y se puede justificar con el saldo medio de la cuenta bancaria.

PROVISIÓN DE FONDOS

La Provisión de Fondos no es obligatoria a diferencia del Fondo de Reserva. 

La Provisión de Fondos es un concepto aprobado por Junta de Propietarios. No es una cuota ordinaria ni extraordinaria.

La Provisión de Fondos sirve para que la cuenta de la Comunidad tenga saldo para pagar gastos hasta que se cierran las liquidaciones y se cobra a los propietarios.

La Provisión de Fondos es siempre un dinero propiedad del que lo ingresa.

Cuando un propietario vende su piso, tiene derecho a exigir la devolución de la Provisión de Fondos (si la ha abonado). Al día siguiente, se le exigirá al nuevo propietario, sin necesidad de acuerdo de junta.

La única excepción vendría cuando realmente se retiene el 5% del presupuesto anual por constitución del Fondo de Reserva, aquí no se podría devolver esta cantidad al propietario que vende. Esta excepción no se suele llevar a cabo en la práctica.