A
partir del 4 de diciembre de 2017 la instalación de ascensores en los edificios
de viviendas pasa a ser obligatorio. Con esta medida, recogida en el Real
Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, se pretende lograr la accesibilidad universal en las comunidades de vecinos.
Accesibilidad
universal es la característica que deben cumplir los entornos, bienes,
productos y servicios, que permite a todas las personas su acceso, comprensión,
utilización y disfrute de manera normalizada, cómoda, segura y eficiente, de
forma autónoma, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o
físicas.
Tal
y como se recoge en el Artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):
“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de
Propietarios, impliquen o no modificación del Título Constitutivo o de los
Estatutos, solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes
actuaciones: b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar
los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso,
las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan,
trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores
de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades
de elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros
dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación
con el exterior”.
En
resumen, la instalación de un ascensor o cualquier otro mecanismo que facilite
la accesibilidad en los edificios de viviendas pasa a ser obligatoria. Ya no es
necesario someter a votación esta decisión en la junta de propietarios. Basta
con que lo solicite un propietario mayor de 70 años o cualquier persona que
resida en la misma vivienda o se encargue de su cuidado.
En caso de que el coste de la instalación del ascensor, descontadas las
ayudas públicas, supere las doce mensualidades de cuotas ordinarias por propietario, la instalación se deberá someter a mayoría simple en Junta General.
Mayoría de votos en contra no elimina el carácter obligatorio
de la instalación, puesto que si los propietarios se niegan mayoritariamente, pero el propietario que lo ha
solicitado asume el importe restante, la instalación se llevará a cabo. En este
caso, el resto de vecinos debe asumir su parte, que no excederá en ningún caso
al equivalente a 12 mensualidades de cuotas ordinarias.