domingo, 20 de mayo de 2018

Ascensor: obligatoriedad



A partir del 4 de diciembre de 2017 la instalación de ascensores en los edificios de viviendas pasa a ser obligatorio. Con esta medida, recogida en el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, se pretende lograr la accesibilidad universal en las comunidades de vecinos.

Accesibilidad universal es la característica que deben cumplir los entornos, bienes, productos y servicios, que permite a todas las personas su acceso, comprensión, utilización y disfrute de manera normalizada, cómoda, segura y eficiente, de forma autónoma, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.

Tal y como se recoge en el Artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, impliquen o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior”.
En resumen, la instalación de un ascensor o cualquier otro mecanismo que facilite la accesibilidad en los edificios de viviendas pasa a ser obligatoria. Ya no es necesario someter a votación esta decisión en la junta de propietarios. Basta con que lo solicite un propietario mayor de 70 años o cualquier persona que resida en la misma vivienda o se encargue de su cuidado.

En caso de que el coste de la instalación del ascensor, descontadas las ayudas públicas, supere las doce mensualidades de cuotas ordinarias por propietario, la instalación se deberá someter a mayoría simple en Junta General.
Mayoría de votos en contra no elimina el carácter obligatorio de la instalación, puesto que si los propietarios se niegan mayoritariamente, pero el propietario que lo ha solicitado asume el importe restante, la instalación se llevará a cabo. En este caso, el resto de vecinos debe asumir su parte, que no excederá en ningún caso al equivalente a 12 mensualidades de cuotas ordinarias.