Los contribuyentes en estimación directa, normal o simplificada, deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta del IRPF en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.
No están obligados a efectuar pagos
fraccionados: los contribuyentes
que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los
profesionales, si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los
ingresos de su explotación o actividad (excluidas indemnizaciones y
subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales)
fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Durante el primer año de
actividad, para calcular el porcentaje indicado, se tendrán en cuenta los
ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al
que se refiere el pago fraccionado.
Presentación del modelo 130 de IRPF:
En función del resultado de la declaración, la presentación se
deberá realizar de una manera u otra:
Si el resultado de la declaración es positivo, o lo que es lo
mismo, a pagar. el modelo 130 se podrá presentar en cualquier banco o caja y
hacer el ingreso en efectivo. Si se tiene el pago domiciliado, se podrá
presentar de forma telemática por Internet en la oficina virtual de la AEAT.
Si el resultado es negativo, o lo que es lo mismo, la
liquidación queda a 0, el modelo 130 se
podrá presentar a través de Internet o bien de forma presencial en las oficinas
de la Agencia Tributaria o de Correos.
El importe a consignar se calcula:
1. Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del
rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del
trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad
resultante se deducirán los pagos fraccionados que habría correspondido
ingresar por los trimestres anteriores del mismo año, de no haber aplicado la
deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades
económicas. Se deducirán también, en la actividad empresarial de arrendamiento
de inmuebles y de cesión de derechos de imagen, las retenciones y los ingresos
a cuenta, desde el primer día del año al último del trimestre a que se refiere
el pago fraccionado.
2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
3. Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.
2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
3. Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.
En
los 3 casos también podrá deducirse el importe obtenido de dividir la cuantía
de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades
económicas (400 €), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración
sea mayor o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes
pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y
hasta el límite máximo de dicho importe. Esta deducción opera para el conjunto
de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, ya sean
empresariales, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras o profesionales, y
sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas.
Existe además una reducción del 50% cuando se trate de
actividades empresariales o profesionales desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus
dependencias. De igual modo existen deducciones por inversión en vivienda
habitual, con carácter extraordinario y temporal, cuando se utilice
financiación ajena.
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