1. La administración concursal
estará integrada por un único miembro, que deberá reunir alguna de las
siguientes condiciones:
1º Ser abogado en ejercicio con
cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía,
que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal.
2º Ser economista, titulado
mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con
especialización demostrable en el ámbito concursal.
También podrá designarse a una
persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un
economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida
independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración
concursal.
(…)
4. Los administradores
concursales profesionales se nombrarán por el juez procurando una distribución
equitativa de designaciones entre los incluidos en las listas que existan.
No obstante, el juez:
1º. Podrá, apreciándolo
razonadamente, designar a unos concretos administradores concursales cuando el
previsible desarrollo del proceso exija una experiencia o unos conocimientos o
formación especiales, como los vinculados a asegurar la continuidad de la actividad
empresarial o que se puedan deducir de la complejidad del concurso.
2º. Para concursos ordinarios
deberá designar a quienes acrediten su participación como administradores o
auxiliares delegados en otros concursos ordinarios o, al menos, tres concursos
abreviados, salvo que el juez considere, de manera motivada, idónea la formación
y experiencia de los que designe en atención a las características concretas
del concurso”.
(…)
La reforma de la Ley Concursal
introduce, entre muchas otras, una importante modificación en su Art. 27,
regulador de las “Condiciones subjetivas para el nombramiento de
administradores concursales”, en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Se
añaden, asimismo, otros requerimientos referentes a la exigencia de un seguro
de RC o del señalamiento de una dirección electrónica que cumpla las
condiciones de seguridad de las comunicaciones electrónicas.
Cómo se formula la minuta y a cuánto asciende.
Una empresa entra en concurso de
acreedores. Los administradores deben determinar a cuánto asciende su activo y
su pasivo. A esas cantidades les aplicarán un arancel y de
esta manera fijarán sus honorarios. Tras tener el visto bueno del juez, el 50 %
de esa cantidad la podrán cobrar en una primera fase, cuando presenten el informe
concursal. El otro 50 % lo cobrarán al final de la fase del convenio o de
liquidación, e incluso mes a mes durante un período determinado.
Los emolumentos de los
administradores serán elevados o reducidos en función del trabajo que tengan
que realizar. No es lo mismo gestionar una empresa industrial con 100 millones
de pasivo, prácticamente nada de activo, y con 200 trabajadores, con los que
hay que negociar, que una compañía inmobiliaria sin empleados y cuyo activo es
similar a su pasivo. El sistema de aranceles no tiene en cuenta esta realidad,
al igual que tampoco se establece un límite en la escala superior, lo que
provoca que los honorarios se disparen. Eso sí, también existe el caso
contrario, procesos donde el trabajo se amontona y no hay de dónde cobrar.
La minuta que cobraron los
administradores de Martinsa-Fadesa, uno de los mayores concursos de acreedores
de la historia de Europa, en una primera fase del proceso de suspensión de
pagos, fue de doce millones de euros.
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