La LOPD y su normativa de desarrollo se aplican en el ámbito de los datos de carácter personal.
En general todos los autónomos están obligados a implantar la LOPD en su sistema de tratamiento de datos. No estarían sujetos a la LOPD aquellos autónomos que no traten ningún dato de carácter personal en el ámbito de su trabajo (sin empleados, sin clientes ni pre-clientes particulares, sin sistema de video-vigilancia, sin obligación de guardar documentación con datos personales).
Las obligaciones del autónomo en el marco de la LOPD, son exactamente las mismas que las de cualquier empresa u organización que tratase datos de carácter personal:
- Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen los derechos de los afectados: cumplimiento de los principios de la LOPD; facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos: cumplimiento de las medidas de seguridad en función del tipo de ficheros y datos que maneje
- Disponer del documento de seguridad y anexos obligatorios.
- Regular los tratamientos de datos realizados por terceros, así como las posibles cesiones de datos.
- Inscribir debidamente los ficheros ante el Registro General de Protección de Datos.
Las claves:
- Concienciación del autónomo de que maneja datos de carácter personal.
- Adecuado análisis de la situación y conciliación de objetivos.
- Recibir la información necesaria para la puesta en marcha de las medidas.
- Asesoramiento adecuado para asegurar el cumplimiento normativo.