Hacienda
pretende cruzar los datos aportados por inquilinos y propietarios, o valorar el
consumo eléctrico de supuestas viviendas vacías. Si detecta el fraude que
supone no declarar el alquiler: no permitirá al
propietario aplicar beneficios fiscales y le impondrá una sanción,
reclamándole los impagos más intereses de demora.
Para los
propietarios:existen
deducciones y reducciones en el IRPF, éstas últimas si
se trata de primera vivienda para el inquilino.
Deducciones:
- intereses y
gastos de financiación por la compra de la vivienda así como por los enseres
cedidos con la vivienda, como el mobiliario.
- impuestos
y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: IBI, tasa
por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y gastos de comunidad
- gastos de
formalización del arrendamiento y los de defensa del carácter jurídico de la
vivienda.
- gastos de
conservación, mantenimiento y reparación (no ampliación o mejora): pintura y
otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos,
como ventanas, calefacción o instalación eléctrica.
- contratos
de seguro (de RC, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza
análoga).
- cantidades
destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).
- la
amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de
construcción por el desgaste del mismo).
- los gastos
de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios
relacionados con la finca.
Reducciones:
Del
100%: si los arrendatarios tienen
entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el IPREM; o si los
arrendatarios tienen entre 18-35 años, sus rendimientos netos son mayores que
el IPREM y el contrato de alquiler es anterior al 01/01/2011. En el resto de casos del 60%.
Estas reducciones
no son aplicables a los arrendamientos de viviendas vacacionales o alquileres
de temporada por turismo. Tampoco a los alquileres con servicio de hostelería
incluido. Sí se incluyen las viviendas alquiladas a estudiantes entre
septiembre y junio, ya que se considera un periodo lo suficientemente amplio
como para desvincularlo de un arrendamiento de temporada.
Tras la reforma
fiscal a partir del uno de enero de 2015 tendrá que conformarse con el 50% de
desgravación, independientemente de la edad del arrendatario.
Para los
inquilinos:
Con el objetivo de
fomentar el alquiler se equiparó la deducción para los inquilinos a la compra
de vivienda. Así, el arrendatario podrá deducirse un 10,05% de los importes con
un máximo de 9.040 € para rentas de hasta 17.707,20 € anuales. A partir de ese
tope el porcentaje deducción irá decreciendo.
Esta deducción continúa para los contratos firmados y
por firmar antes de 1 de enero de 2015, pero los nuevos inquilinos no se podrán
desgravar en su declaración de la renta de 2016 si su contrato se firmó después
del 1 de enero de 2015.