lunes, 15 de septiembre de 2014

Declarar el alquiler



Hacienda pretende cruzar los datos aportados por inquilinos y propietarios, o valorar el consumo eléctrico de supuestas viviendas vacías. Si detecta el fraude que supone no declarar el alquiler: no permitirá  al propietario aplicar beneficios fiscales y le impondrá una sanción, reclamándole los impagos más intereses de demora.

Para los propietarios:existen deducciones y reducciones en el IRPF, éstas últimas si se trata de primera vivienda para el inquilino.
Deducciones:
- intereses y gastos de financiación por la compra de la vivienda así como por los enseres cedidos con la vivienda, como el mobiliario.
- impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: IBI, tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y gastos de comunidad
- gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa del carácter jurídico de la vivienda.
- gastos de conservación, mantenimiento y reparación (no ampliación o mejora): pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica.
- contratos de seguro (de RC, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
- cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).
- la amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
- los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.

Reducciones:
Del 100%: si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el IPREM; o si los arrendatarios tienen entre 18-35 años, sus rendimientos netos son mayores que el IPREM y el contrato de alquiler es anterior al 01/01/2011. En el resto de casos del 60%.

Estas reducciones no son aplicables a los arrendamientos de viviendas vacacionales o alquileres de temporada por turismo. Tampoco a los alquileres con servicio de hostelería incluido. Sí se incluyen las viviendas alquiladas a estudiantes entre septiembre y junio, ya que se considera un periodo lo suficientemente amplio como para desvincularlo de un arrendamiento de temporada.

Tras la reforma fiscal a partir del uno de enero de 2015 tendrá que conformarse con el 50% de desgravación, independientemente de la edad del arrendatario.

Para los inquilinos:

Con el objetivo de fomentar el alquiler se equiparó la deducción para los inquilinos a la compra de vivienda. Así, el arrendatario podrá deducirse un 10,05% de los importes con un máximo de 9.040 € para rentas de hasta 17.707,20 € anuales. A partir de ese tope el porcentaje deducción irá decreciendo.

Esta deducción continúa para los contratos firmados y por firmar antes de 1 de enero de 2015, pero los nuevos inquilinos no se podrán desgravar en su declaración de la renta de 2016 si su contrato se firmó después del 1 de enero de 2015.


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