En ningún caso es una obligación
de la comunidad, salvo que la comunidad autónoma, el título o los estatutos de
la comunidad de propietarios establezcan la obligatoriedad del seguro
comunitario (art. 5 LPH).
Algunas
comunidades autónomas establecen la obligación de constituir un seguro de
Incendios y de Daños a terceros, es decir, de Responsabilidad Civil. Así, en la
Comunidad Valenciana,
el art.30 de la Ley C. Valenciana 8/2004 de 20 octubre, de la Vivienda -EDL
2004/135281-, incluido en el capítulo dedicado al uso y conservación de la
vivienda, establece la obligatoriedad de que los edificios de viviendas estén
asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. Añadiendo que
la Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos
comunes de todo el inmueble.
¿Por qué contratar un seguro para
la comunidad? Principalmente por razones de seguridad en caso de
que ocurran accidentes relacionados con incendios, daños por agua, robos,
roturas… y economía: el costo de reparación puede
suponer un gran menoscabo para la economía de una comunidad. Lo mismo sucede
con la responsabilidad civil frente a terceros, de la que tendrían
que responder de forma solidaria todos los integrantes de la comunidad con su
propio patrimonio y también con la defensa jurídica. Además, suscribir un
seguro comunitario convalida el requisito de mantener un fondo de reserva (art. 9.1 f) LPH).
No hay unas coberturas mínimas
exigibles: lo lógico es incluir la responsabilidad civil y los daños por agua.
Algunas Compañías incluyen en sus pólizas las ITP (Inspección Técnica
Periódica).
La contratación de un seguro se aprueba en junta de propietarios por
mayoría simple.