martes, 24 de febrero de 2015

Seguro comunitario


En ningún caso es una obligación de la comunidad, salvo que la comunidad autónoma, el título o los estatutos de la comunidad de propietarios establezcan la obligatoriedad del seguro comunitario (art. 5 LPH).

Algunas comunidades autónomas establecen la obligación de constituir un seguro de Incendios y de Daños a terceros, es decir, de Responsabilidad Civil. Así, en la Comunidad Valenciana, el art.30 de la Ley C. Valenciana 8/2004 de 20 octubre, de la Vivienda -EDL 2004/135281-, incluido en el capítulo dedicado al uso y conservación de la vivienda, establece la obligatoriedad de que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. Añadiendo que la Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.

¿Por qué contratar un seguro para la comunidad? Principalmente por razones de seguridad en caso de que ocurran accidentes relacionados con incendios, daños por agua, robos, roturas… y economía: el costo de reparación puede suponer un gran menoscabo para la economía de una comunidad. Lo mismo sucede con la responsabilidad civil frente a terceros, de la que tendrían que responder de forma solidaria todos los integrantes de la comunidad con su propio patrimonio y también con la defensa jurídica. Además, suscribir un seguro comunitario convalida el requisito de mantener un fondo de reserva (art. 9.1 f) LPH).

No hay unas coberturas mínimas exigibles: lo lógico es incluir la responsabilidad civil y los daños por agua. Algunas Compañías incluyen en sus pólizas las ITP (Inspección Técnica Periódica).

La contratación de un seguro se aprueba en junta de propietarios por mayoría simple.

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