En general, las obras en un
edificio o vivienda están sujetas al tipo general del 21%. No obstante,
a las obras de rehabilitación y a las obras de renovación y reparación se les podrá aplicar el tipo reducido del 10% cuando concurran los siguientes requisitos.
Obras
de rehabilitación
Coste: que el coste total de las
obras a que se refiera el proyecto sea mayor que el valor de mercado que
tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las
mismas, descontado el precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación
la parte proporcional correspondiente al suelo, o del 25% del precio de
adquisición de la edificación si ésta se hubiese efectuado durante los 2 años
inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación.
Obras: que más del 50% del coste
total del proyecto de rehabilitación se destine a obras de consolidación o
tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas
o conexas a las de rehabilitación.
·
Obras
de rehabilitación
·
Consolidación
o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
·
Obras
análogas a las de rehabilitación
· Adecuación
estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva,
de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
· Refuerzo
o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el
tratamiento de pilares o forjados.
· Ampliación
de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
· Reconstrucción
de fachadas y patios interiores.
· Instalación
de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras
arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.
·
Obras
conexas a las de rehabilitación:
- Albañilería,
fontanería y carpintería.
- Mejora
y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y
protección contra incendios.
- Rehabilitación
energética, tales como:
- Mejora
del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda
energética.
- Aumento
del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas.
- Incorporación
de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
Estas obras conexas habrán de
estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o
tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de
las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado u ornato de la
edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada. Su coste
total habrá de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de
elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras
análogas a éstas.
Obras
de renovación y reparación
Destinatarios: comunidades de
propietarios o personas físicas, siempre que no actúen como empresarios o
profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso
particular.
Inmueble: que la construcción o
rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan
concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de
IVA reducido.
Materiales: que no se aporten
materiales para su ejecución o, en el caso de que se aporten, su coste no
exceda del 40% de la base imponible de la operación.