jueves, 19 de marzo de 2015

IVA reducido del 10% en obras de rehabilitación


En general, las obras en un edificio o vivienda están sujetas al tipo general del 21%. No obstante, a las obras de rehabilitación y a las obras de renovación y reparación se les podrá aplicar el tipo reducido del 10% cuando concurran los siguientes requisitos.

Obras de rehabilitación

Coste: que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto sea mayor que el valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las mismas, descontado el precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo, o del 25% del precio de adquisición de la edificación si ésta se hubiese efectuado durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación.

Obras: que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se destine a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

·         Obras de rehabilitación

·         Consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.

·         Obras análogas a las de rehabilitación

·        Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

·        Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.

·        Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

·        Reconstrucción de fachadas y patios interiores.

·      Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.

·         Obras conexas a las de rehabilitación:

- Albañilería, fontanería y carpintería.
- Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
- Rehabilitación energética, tales como:
- Mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética.
Aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas.
- Incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

Estas obras conexas habrán de estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada. Su coste total habrá de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.

Obras de renovación y reparación

Destinatarios: comunidades de propietarios o personas físicas, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular.

Inmueble: que la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.

Materiales: que no se aporten materiales para su ejecución o, en el caso de que se aporten, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.


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