Sólo
tratándose de obra nueva, la Ley de Ordenación de la Edificación
establece que quienes intervienen en el proceso de la edificación responderán
frente a los propietarios y los terceros adquirentes por los siguientes daños
materiales y dentro de los plazos que se indican (contados desde la fecha de
entrega de la vivienda):
- Durante diez
años responderán de los daños materiales causados en el edificio por
vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los
forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan
directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- Durante tres
años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos
de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el
incumplimiento de los requisitos de habitabilidad en materia de higiene, salud,
protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía,
aislamiento térmico, etc ...
- El constructor responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
- El constructor responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
En las
segundas y ulteriores transmisiones no hay una garantía específica más allá
de los primeros seis meses para denunciar los vicios ocultos que tenga la cosa
vendida y que la hagan impropia para el uso a que se destina o que disminuyan
de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría
adquirido o habría dado menos precio por ella.
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