jueves, 28 de julio de 2016

Nota extensa


Junto a la Nota Simple, la nota extensa es otra de las formas de publicidad del contenido del Registro de la Propiedad.
 
– La nota simple contiene un extracto del contenido del Registro de la Propiedad relativo a una finca, y por tanto tiene un contenido más resumido.
 
– La nota extensa, recoge información sobre toda la vida de la finca, ya que es una fotocopia literal de los Libros de Registro. 
 
Sirve por ejemplo para conocer:
 - Cuándo accedió la finca al registro por primera vez.
 - Las distintas transmisiones de que ha sido objeto.
 - Las cargas y gravámenes..
 - Las agrupaciones, segregaciones, etc. que se han llevado a cabo sobre la finca, con referencia a la finca matriz.
 - Quienes han sido los sucesivos titulares.
 -  Identificación de la finca: Metros o superficie/Ubicación/Linderos.
 - Titulares de algún derecho sobre la finca, por ejemplo una hipoteca, un embargo…
 
 
 

jueves, 14 de julio de 2016

Referencia catastral


El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece la obligación de que la referencia catastral, como identificador único de los bienes inmuebles, conste en todos los documentos con trascendencia real.

Por su parte el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que lo desarrolla (en adelante RLCI), consagra el principio de conservación de la referencia catastral, por lo que no podrá modificarse sin causa regulada que lo justifique.

Otro criterio fijado por el RLCI es la prohibición de reutilizar referencias catastrales que hubiesen correspondido con anterioridad a otros bienes inmuebles. Se especifica asimismo en el citado texto reglamentario que la variación en la clase de los bienes inmuebles no determinará por sí mismo el cambio de la referencia catastral, y se regulan los supuestos de agrupación, agregación, división y
segregación, así como la asignación de referencia catastral en las inscripciones de bienes inmuebles en régimen de propiedad horizontal.

Por último el RLCI posibilita la asignación de referencias catastrales provisionales, a petición del notario que autorice la escritura pública correspondiente. La presente Circular recoge y precisa, en su caso, las normas anteriores así como distintos supuestos que pueden presentarse en su aplicación.


viernes, 1 de julio de 2016

Responsabilidad del Presidente de la Comunidad de Propietarios


Son deberes del Presidente:
  • Debe de cumplir de forma diligente, aquellos mandatos o acuerdos que se hayan adoptado en la Junta de Propietarios.
  • Debe de realizar aquellos trabajos u obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble, de sus servicios e instalaciones comunes.
  • Debe de dar el visto bueno a las certificaciones de estar al corriente de pago de un propietario, corresponsabilizándose junto con el propietario de la exactitud de los datos.
  • Puede y debe proponer a la Junta de Propietarios la iniciación del procedimiento monitorio contra aquellos propietarios que no cumplan con sus pagos a la Comunidad, y así un largo etc.
Así mismo corresponde a la Junta de propietarios, y no al Presidente (artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal):
  • Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
  • Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
  • Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.
  • Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
  • Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
Ejemplos de acciones contra el Presidente por su Responsabilidad Civil:
  • No realizar o materializar los acuerdos adoptados en la Junta o bien ejecutarlos de forma inadecuada dando lugar a un perjuicio a un tercero o a otro propietario.
  • Resolver contratos anteriores de forma unilateral sin el acuerdo previo de la Junta de Propietarios.
  • Retrasar la emisión del certificado de deuda con perjuicio para el vendedor.
El incumplimiento puede venir dado frente a los propios copropietarios o frente a terceros, ejemplo (proveedores). La Responsabilidad del Presidente de la Comunidad, es considerada una responsabilidad contractual. No obstante, los actos que el presidente realice tendrán eficacia frente a los terceros con los que haya podido contratar.

Si en el ejercicio de sus funciones el presidente se extralimita, o actúa unilateralmente de forma que perjudique los intereses generales de la Comunidad, los propietarios pueden exigir responsabilidad civil con base en el art.1101 del Código civil y en el art.1902 del mismo cuerpo legal y deberá responder de su gestión ante la Junta de propietarios, que es el órgano al que está subordinado jerárquicamente. Esa responsabilidad consistirá, aparte de una remoción del cargo, en una indemnización económica por los daños y perjuicios ocasionados, según prevén las normas del mandato.

El presidente de la comunidad únicamente ostenta la representación de la junta de propietarios a través de acuerdos válidos y en los términos de los mismos, por lo que dentro del cumplimiento de sus obligaciones, no puede traspasar los límites del mandato, debe atenerse a las instrucciones de la junta de propietarios. El art.1726 del Código Civil hace al mandatario, al presidente de la comunidad, responsable no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales.

En determinados casos también se le podrá exigir al presidente Responsabilidad Penal:
  • Delito de apropiación indebida: Conforme al artículo 253 del Código Penal comete este delito quien en perjuicio de otro, en este caso la Comunidad, se apropiare para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
  • Administración desleal: Incurre este delito, regulado en el artículo 252 del Código Penal, el Presidente que infringe las facultades que la LPH le confiere para administrar un patrimonio ajeno excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causando un perjuicio al patrimonio administrado, en este caso la Comunidad.
  • Delito de estafa.
  • Delito de coacciones.