El
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece la obligación de que la referencia
catastral, como identificador único de los bienes inmuebles, conste en todos
los documentos con trascendencia real.
Por
su parte el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que lo desarrolla (en
adelante RLCI),
consagra el principio de conservación de la referencia catastral, por lo que no podrá
modificarse sin causa regulada que lo justifique.
Otro
criterio fijado por el RLCI es la prohibición de reutilizar referencias
catastrales que
hubiesen correspondido con anterioridad a otros bienes inmuebles. Se especifica
asimismo en el citado texto reglamentario que la variación en la clase de los
bienes inmuebles no determinará por sí mismo el cambio de la referencia catastral,
y se regulan los supuestos de agrupación, agregación, división y
segregación,
así como la asignación de referencia catastral en las inscripciones de bienes
inmuebles en régimen de propiedad horizontal.
Por
último el RLCI posibilita la asignación de referencias catastrales
provisionales, a petición
del notario que autorice la escritura pública correspondiente. La
presente Circular recoge y precisa, en su caso, las normas anteriores así como distintos
supuestos que pueden presentarse en su aplicación.
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