Coeficiente de Propiedad y Cuota de
Participación aunque muy similares no deben confundirse.
Coeficiente de Propiedad: es el valor porcentual que asigna el promotor, constructor, etc. cuando un edificio se divide en pisos o
locales. La suma de todos los coeficientes es 100%.
Cuota de Participación: “a
cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total
del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá
de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón
de la comunidad”. Art. 3 LPH. “Para su fijación se tomará
como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del
inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se
presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos
comunes". Art. 5 LPH.
Ambos valores no
tienen por qué ser coincidentes. Un local comercial puede tener un Coeficiente de Propiedad elevado debido a sus dimensiones y, sin embargo, al no hacer uso de ascensor, portales,
limpieza de escaleras, etc., puede tener una Cuota de Participación muy baja.
La Cuota de
Participación la determina el propietario único del
edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo unánime de todos los propietarios, por laudo o por resolución judicial.
Cuota
de participación=m2 útiles de cada propietario/m2 totales de la comunidad
La suma de todas las cuotas debe dar
como resultado la unidad.
Se puede modificar la Cuota de
Participación por acuerdo unánime de todos
los propietarios. No obstante, si un vecino entiende que la cuota ha sido
establecida de forma arbitraria y el acuerdo le perjudica, puede
impugnar judicialmente la asignación de cuotas.