lunes, 16 de enero de 2017

Coeficiente de Propiedad y Cuota de Participación


Coeficiente de Propiedad y Cuota de Participación aunque muy similares no deben confundirse.

Coeficiente de Propiedad: es el valor porcentual que asigna el promotor, constructor, etc. cuando un edificio se divide en pisos o locales. La suma de todos los coeficientes es 100%.

Cuota de Participación: “a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad”. Art. 3 LPH.  “Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes". Art. 5 LPH.

Ambos valores no tienen por qué ser coincidentes. Un local comercial puede tener un Coeficiente de Propiedad elevado debido a sus dimensiones y, sin embargo, al no hacer uso de ascensor, portales, limpieza de escaleras, etc., puede tener una Cuota de Participación muy baja.

La Cuota de Participación la determina el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo unánime de todos los propietarios, por laudo o por resolución judicial.

Cuota de participación=m2 útiles de cada propietario/m2 totales de la comunidad

La suma de todas las cuotas debe dar como resultado la unidad.

Se puede modificar la Cuota de Participación por acuerdo unánime de todos los propietarios. No obstante, si un vecino entiende que la cuota ha sido establecida de forma arbitraria y el acuerdo le perjudica, puede impugnar judicialmente la asignación de cuotas.



No hay comentarios:

Publicar un comentario