Quienes toman las decisiones en
una comunidad de vecinos, según la LPH, son:
– La junta de propietarios.
– El presidente y, en su caso,
los vicepresidentes.
– El secretario.
– El administrador.
En
los estatutos o por acuerdo de la mayoría, podrán establecerse otros cargos sin
menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros.
Es normal que en comunidades de
vecinos con varios portales exista un vocal por cada portal, o un vocal que se
responsabilice de determinados aspectos (zonas comunes, garajes, etc.…). En
este caso, Presidente, Vicepresidente, Administrador-Secretario y Vocales conformarían
la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios, cuya misión seria llevar a
efecto los acuerdos tomados por la Junta de Propietarios.
La Junta de Propietarios es el
órgano soberano de cada Comunidad y en él se encuentran las competencias
máximas para su funcionamiento. Todos los demás órganos están subordinados a él
obligados al cumplimiento de sus acuerdos.
La
Junta de Propietarios podrá nombrar una comisión conformada por 1 ó varios
vecinos para recabar información, presupuestos, incluso tomar decisiones que
vinculen y obliguen al resto de propietarios, siempre sobre asuntos en los que
no se entre en conflicto con lo que la ley establece que es competencia de la
Junta de Propietarios, como por ejemplo: "Aprobar
los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca
sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes
adoptadas por el administrador."
En resumen: no es acorde a la ley el acuerdo de Junta de
Propietarios de nombrar una comisión “ejecutiva” que además de recabar presupuestos,
decida sobre la organización de una obra, incluso otorgue poderes de decisión o
representación a su vez a otros órganos o profesionales, o seleccione entre
unos presupuestos u otros, en cuanto que aprobar los presupuestos y la
ejecución de todas las obras de reparación de la finca corresponde a la Junta
de Propietarios.
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