El
pasado 12 de diciembre entró en vigor el nuevo Reglamento de Instalaciones de
Protección Contra Incendios, que viene a sustituir al publicado en 1993. Los 25
años transcurridos entre ambas normas se hacen notar de manera significativa en
la nueva regulación, que viene a actualizar y homogeneizar la nueva disposición
con los Reglamentos de Seguridad y calidad Industrial publicados en los últimos
años para otros tipos de instalaciones, además de incorporar criterios que ha
ido adelantando el Código Técnico de la Edificación, publicado en 2006. La
protección contra incendios se debe abordar – y así lo hace el nuevo reglamento
– desde dos ópticas diferentes, la
prevención y la extinción.
Con
todo, la principal novedad del nuevo reglamento es la instauración de un
sistema de inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra
incendios. A la tradicional obligación de que toda instalación cuente con un
adecuado mantenimiento a cargo de una empresa mantenedora habilitada, se añade
ahora la obligación de inspeccionar las instalaciones cada 10 años por parte de
una entidad independiente, en este caso un Organismo de Control Acreditado
(OCA), que deberá ser contratada al efecto por el titular de la instalación.
Es
cierto que algunas instalaciones se excluyen de esta obligación, por ejemplo
las viviendas, los locales destinados a aparcamiento de superficie inferior a
500 metros cuadrados, los locales comerciales también de superficie inferior a
500 metros o las oficinas de superficie inferior a 2000 metros, pero la mayor
parte de las instalaciones de una cierta dimensión estarán sujetas a este
control de seguridad. Por ejemplo, el garaje de una comunidad de propietarios
con una superficie superior a 500 metros cuadrados, deberá ser objeto de este tipo
de inspección, aunque las viviendas no lo estén.
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