viernes, 10 de agosto de 2018

Tributación alquiler vacacional




Actualmente cada vez más personas deciden alquilar su segunda vivienda, o incluso su primera vivienda, para sacar cierto rendimiento en los periodos que no está ocupada.
Estos arrendamientos han experimentado un auge desde que aparecieron portales web como Airbnb, HouseTrip y Niumba entre otros.
A pesar de que estos arrendamientos sean por cortos periodos de tiempo, se obtiene unos beneficios que van a tener consecuencias en la declaración de la renta del propietario. Si Hacienda comprueba que estás obteniendo rentas y no las estás declarando podrá sancionar al propietario.
No obstante, no tributará igual la vivienda en los periodos que esté ocupada que en los que este desocupada.

Además, en Baleares y Cataluña ya existe lo que se conoce comúnmente como tasa turística, una cantidad que se cobra por pernoctación y que varía en función de la tipología del establecimiento. Aunque se conoce como tasa, es en realidad un impuesto, dado que la denominación de tasa conllevaría la contraprestación de un servicio que aquí no se da.

La tributación en periodos de arrendamiento de la vivienda

El propietario de la vivienda debe declarar la renta obtenida en su declaración de IRPF como rendimientos del capital inmobiliario.
El importe a declarar será el rendimiento neto de la actividad, es decir, se pueden deducir una serie de gastos de los ingresos obtenidos con el alquiler.
En general se podrán deducir los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, entre los cuales se encuentran los siguientes:
Financiación e intereses. Por ejemplo intereses de capitales ajenos destinados a la adquisición o mejora de la vivienda. Así como los gastos de formalización de la hipoteca, del aval bancario o comisiones bancarias.
Reparación o conservación de la vivienda, como por ejemplo arreglos en las instalaciones, pintura, caldera…
Tributos y tasas municipales.
Gastos pagados a terceros por servicios personales, como los gastos de comunidad, portería, jardinería, administración…
Jurídicos relacionados con la vivienda como el de formalización del arrendamiento o de defensa jurídica de la vivienda.
Primas de seguro relacionadas con la seguridad de la vivienda abonados por el propietario.
Cantidades destinadas a la amortización de la vivienda, generalmente se podrá deducir el 3% sobre el mayor de estos valores, descontándose el valor del suelo:
Coste de adquisición de la vivienda.
Valor catastral.

Gastos a deducir en el alquiler vacacional

En cuanto a los gastos de financiación, reparación y conservación, tendrán como límite los ingresos del arrendamiento, pudiéndose deducir las cantidades que excedan en los siguientes 4 ejercicios.
Por otro lado, muchos gastos no serán deducibles en su totalidad ya que la vivienda no está arrendada durante todo el año. Habrá que prorratear la mayoría de los gastos en proporción con el tiempo que ha estado arrendada.
No obstante habrá gastos que al ser consecuencia directa del arrendamiento como gastos de formalización del alquiler o gastos publicitarios del alquiler que sí que podrán deducirse en su totalidad.

Tributación de la vivienda desocupada

En los periodos en los que la vivienda no esté ocupada, el propietario tributa con imputación de rentas inmobiliarias.
La imputación de rentas inmobiliarias implica que el propietario deberá incluir en la base imponible el 2% del valor catastral de la vivienda o el 1,1% si se trata de valores catastrales revisados en los últimos 10 años.
La imputación de renta será proporcional a los periodos que ha estado desocupada la vivienda.
Únicamente deberá realizarse la imputación de rentas cuando no se traten de viviendas habituales.

El alquiler de la vivienda habitual

Es poco frecuente, pero en ocasiones una persona decide alquilar temporalmente su vivienda habitual durante su mes de vacaciones.
En estos casos debemos ser precavidos puesto que si estas aplicando otras deducciones en IRPF como la inversión en vivienda habitual, el arrendamiento de la vivienda puede suponerte un coste fiscal.
De esta forma la DGT informa que al ser arrendada por periodos cortos de tiempo pierde el carácter de vivienda habitual y por tanto el derecho a la deducción por inversión de vivienda habitual.
Para que la vivienda tenga el carácter de habitual se exige:
Que sea la residencia habitual del sujeto pasivo, residencia continuada durante 3 años.
Pleno dominio de la misma.

La deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió en 2013, pero se sigue aplicando sin cambios para aquellos contribuyentes que compraron antes al 1 de enero de 2013, en régimen transitorio. Se pueden desgravar el 15% de los gastos de la hipoteca hasta un límite de 9.040 euros.

Obligación de informar

El pasado mes de diciembre Hacienda aprobó una nueva norma que obliga desde julio 2018 a plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico, como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba, a suministrar a la Agencia Tributaria datos fiscales en relación a esta actividad.

En concreto, se requerirá la identificación del titular de la vivienda, la identificación del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y la identificación de las personas o entidades cesionarias.

Asimismo, los intermediarios deberán incluir en sus declaraciones la identificación del inmueble, su referencia catastral, el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, el importe percibido por el titular cedente del derecho y el número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda.

El Gobierno abordará en septiembre con las CCAA la regulación del alquiler vacacional

La ministra Reyes Maroto aboga por crear un registro único de pisos turísticos y por adecuar los precios a la oferta: "Las viviendas de uso vacacional han tenido un impacto importante en la subida de los precios del alquiler”.

Fuente: https://asepyme.com/tributacion-alquiler-vivienda-vacacional/

domingo, 5 de agosto de 2018

Modificaciones en la ley de arrendamiento



Ley 4/2013 de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.



1. Se refuerza la libertad de pactos, dando en muchos casos más prioridad a lo estipulado en el contrato que a lo dispuesto en la ley.

2. En cuanto a la duración del contrato de alquiler de una vivienda, se acorta la prórroga forzosa que antes debía soportar el arrendador de 5 a 3 años, y posteriormente se prevén prórrogas implícitas no forzosas de un año. Así mismo se anticipa que no tenga lugar la prórroga obligatoria del contrato en el caso de que, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato de alquiler, el arrendador comunica al arrendatario su necesidad de destinar el inmueble a vivienda permanente para sí o sus familiares más cercanos o para su cónyuge en los casos de Sentencia de separación, divorcio o nulidad del matrimonio.

3. Se regula un posible desistimiento del contrato de alquiler por parte del arrendatario una vez que se hayan cumplido los 6 primeros meses, siempre y cuando lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes. En este caso se puede pactar en el contrato una indemnización de un mes de renta por cada año que quede por cumplir.

4. Con anterioridad a la reforma, el arrendatario permanecía en la vivienda en caso de cambio de titularidad de la misma, es decir, que si el arrendador vendía el inmueble, el comprador estaba obligado a soportar el alquiler. Sin embargo, tras la reforma, si el arrendamiento no se otorga en escritura pública y no se inscribe en el Registro de la Propiedad, el comprador de la vivienda puede exigir la finalización del contrato tendiendo derecho el inquilino a permanecer un máximo de tres meses más en la vivienda y a ser indemnizado por el arrendador de los daños y perjuicios sufridos.

5. En cuanto a los procesos arrendaticios la ley permite que se señalen en el contrato de arrendamiento las correspondientes direcciones de correo electrónico. En caso de impago de rentas si se pacta en el contrato y siempre y cuando el arrendamiento se haya inscrito en el Registro de la Propiedad, el impago del alquiler puede conllevar la resolución del contrato de alquiler de la vivienda, mediante un previo requerimiento judicial o notarial, sin necesidad de obtener una sentencia que así lo establezca. Una vez cancelada la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad se podrá llevar a cabo la ejecución y el desahucio.
El desahucio es el procedimiento que tiene por finalidad la expulsión del inquilino de la vivienda por las causas previstas legalmente, entre las que destaca la falta de pago de la renta, o la ocupación indebida de una vivienda.
Si por el contrario hubiese que acudir a los juzgados para declarar resuelto el contrato porque no se haya previsto así en el mismo o porque no se haya inscrito en el registro, se prevé un procedimiento rápido, donde se le haría un requerimiento judicial al inquilino para que pague la renta debida en 10 días. De este modo, si el inquilino no atiende al requerimiento ni se opone a él, se dictará decreto dando por terminado el juicio, tras lo cual se producirá el lanzamiento.

6. Se crea (aún está en desarrollo) un Registro Público de sentencias firmes de impagos por parte de inquilinos morosos que podrán consultar los propietarios de inmuebles que deseen suscribir contratos de alquiler sobre los mismos. A tales efectos deberán presentar una propuesta de contrato de arrendamiento en la que se identifique al eventual arrendatario, limitándose la información a la que tendrá derecho a los datos que consten en el registro, relacionados exclusivamente con dicho inquilino.