Los Gastos de la Comunidad de Propietarios se pueden
desglosar en:
- Fondo de Reserva
- Provisión de Fondos
- Cuotas ordinarias/extraordinarias
FONDO DE RESERVA
La dotación del Fondo
de Reserva es obligatoria y será como mínimo
del cinco por ciento de su último presupuesto ordinario.
El Fondo de
Reserva viene recogido en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) 49/1960,
reformada por Ley 8/2013, en vigor desde el 28 junio de 2013.
El artículo 9.1
f) de la LPH establece que la dotación
del Fondo de Reserva de la Comunidad en ningún caso podrá ser inferior al 5 por
ciento de su último presupuesto ordinario.
El Fondo de
Reserva es una partida económica que la Comunidad de propietarios ha de tener
preparada para hacer frente a las necesidades más urgentes o extraordinarias
que puedan surgir; se trata de una remesa de dinero que hay que tener prevista
por si surge una contingencia relacionada con obras de conservación, reparación
o rehabilitación de la finca.
La Disposición
Adicional, número 2 de la LPH (modificado por la Ley 8/2013) que también
atenderá este fondo las actuaciones contempladas en el art. 10, es decir, que
igualmente tendrá como finalidad ocuparse de las obras a que obliguen las
Administraciones Públicas en materia de accesibilidad universal.
Se estima
contrario a derecho el acuerdo adoptado en la Junta de alteración del fin al
que se destina el fondo de reserva, como por ejemplo para provisión de fondos a
Procuradores o Letrados de la Comunidad para emprender acciones legales.
La Ley de
Propiedad Horizontal permite con cargo al fondo de reserva suscribir un
contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un
contrato de mantenimiento del inmueble y sus instalaciones generales. La
Comunidad podrá suscribir uno o ambos contratos, pero de hacer ambos, sólo uno
de ellos podrá serlo con cargo a la dotación del fondo de reserva de la
Comunidad.
En la práctica no es necesario mantener esa cantidad bloqueada, y se puede justificar con el saldo medio de la cuenta bancaria.
PROVISIÓN DE FONDOS
La Provisión de
Fondos no es obligatoria a diferencia del Fondo de Reserva.
La Provisión de
Fondos es un concepto aprobado por Junta de Propietarios. No es una cuota ordinaria ni extraordinaria.
La Provisión de
Fondos sirve para que la cuenta de la Comunidad tenga saldo para pagar gastos
hasta que se cierran las liquidaciones y se cobra a los propietarios.
La Provisión de
Fondos es siempre un dinero propiedad del que lo ingresa.
Cuando un
propietario vende su piso, tiene derecho a exigir la devolución de la Provisión
de Fondos (si la ha abonado). Al día siguiente, se le exigirá al nuevo
propietario, sin necesidad de acuerdo de junta.
La única excepción
vendría cuando realmente se retiene el 5% del presupuesto anual por constitución
del Fondo de Reserva, aquí no se podría devolver esta cantidad al propietario que
vende. Esta excepción no se suele llevar a cabo en la práctica.
Roberto Martin Guerini. Auditoría, Consultoría, Impuestos & Asesoría Financiera - Rosario
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