Se recomienda no cerrar con llave la puerta exterior del edificio, ni siquiera en horas nocturnas. Esto supone una falsa medida de seguridad y nos encontraríamos ante una infracción muy grave de la normativa en materia de protección contra incendios.
Argumentario:
deja inoperativa la apertura mediante el telefonillo y obliga a que tengan que bajar a abrir la puerta en caso de visita- es completamente ilegal y supone un verdadero peligro en caso de evacuación de emergencia.
Tal y como se desarrolla dentro del apartado SI-3 sobre la evacuación de ocupantes del Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio:
6. Puertas situadas en recorridos de evacuación
“Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo”.
Puesto que una Comunidad de Propietarios no tiene horarios y los vecinos pueden acceder en cualquier momento, no podrá existir ningún tipo de bloqueo (llave, clave, mando, tarjeta magnética, etc.) en la apertura de las puertas de salida.
El sistema de cierre de las puertas de salida de la comunidad de vecinos, debe consistir en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el interior, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo.
Estos sistemas de apertura en los edificios de vivienda, deben satisfacer dichos requisitos conforme a la norma UNE-EN 179:2003 VC1. Herrajes para la edificación – Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador para salida de socorro.
Si la puerta de acceso y salida a la calle, como puerta situado en un recorrido de evacuación de incendios, se encuentra cerrada con llave en el momento de un siniestro, nos encontraríamos ante una infracción muy grave de la normativa en materia de protección contra incendios.
De otra parte por las razones ya expuestas, el propietario o usuario del inmueble que hubiera cerrado con llave la puerta impidiendo la evacuación, obstaculizando la salida a la calle de personas no provistas en ese momento, por la urgencia, de la llave, será responsable, exclusivamente, de todas las indemnizaciones derivadas del siniestro, así como de las derivadas de las lesiones o fallecimiento de personas por dicho motivo.
Legislación:
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio
UNE-EN 179:2003 VC1. Herrajes para la edificación
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