RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD
Para efectuar cualquier trabajo dentro de una finca (limpieza, electricidad, fontanería), se recomienda contratar siempre a profesionales, en evitación de conflictos tanto para quien contrata como para quien realiza la actividad, en especial en caso de errores, fallos o accidentes.
Quien realice una labor a cambio de una prestación económica ha de estar legalizado y de alta en la Seguridad Social. Si al tercero o propietario le ocurriera un accidente mientras limpia, y no estuviese asegurado, éste podría reclamar a la comunidad daños y perjuicios. Sería responsable la comunidad y ningún seguro comunitario cubriría un siniestro en esas condiciones. Igualmente sería responsable la comunidad si el accidente lo sufriese una persona ajena a la comunidad, p.ej. un cartero.
Aunque la culpa de una chapuza o un mal trabajo es directamente de quien lo realiza, la responsabilidad legal es de la comunidad, 1º por ordenarlo a sabiendas de la ilegalidad y 2º por pagarlo en “B”.
IMPUGNACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES
El propietario que no hubiese estado a favor de esa contratación ilegal puede impugnar el acuerdo ante los tribunales en el plazo de 1 año (por tratarse de un acuerdo contrario a la ley), siempre que el propietario esté al corriente de pago y hubiese salvado el voto en la Junta.
La mera impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo. Aquel propietario disconforme que impugne dicho acuerdo, seguirá siendo responsable como integrante de la comunidad. Tampoco estará exento de pagar el precio del servicio y en su caso la subida de cuota.
Si a posteriori se diera a la limpiadora de alta: el acuerdo aprobado por mayoría, subsanado ahora de ilegalidad, sería difícilmente impugnable. Pero si no se le diera de alta, cualquier propietario podría denunciar la situación, enfrentándose ya a un problema de convivencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario