Hoy finaliza
el plazo para formalizar préstamos con cargo a esta línea ICO 2013, un apoyo al
emprendedor que sin duda se renovará en 2014. Podrán optar a esta financiación:
- autónomos y empresas españolas.
- particulares y comunidades de propietarios,
exclusivamente para la rehabilitación de sus viviendas.
La tramitación de las operaciones se
realiza directamente a través de las entidades de crédito, que podrán solicitar
las garantías que estimen oportunas (salvo aval de SGR), pero no podrán cobrar
comisiones.
En el
caso de la rehabilitación de viviendas:
Según ico.es el destino del préstamo debe ser la
rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos
comunes.
Serán
financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la
mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y las minutas de
arquitectos, aparejadores o ingenieros, siempre que sean emitidas por un
tercero independiente (los trabajos no podrán ser realizados por el propio
prestatario) y se aporten justificantes de pago.
Podrá
solicitar este préstamo un arrendatario para rehabilitar su vivienda, siempre
que el contrato de arrendamiento tenga una vigencia igual o superior a la
financiación. Igualmente podrá solicitarlo un propietario unilateralmente, por
las reformas llevadas a cabo en la comunidad y en el porcentaje que le
corresponda, siempre que aporte 1) acuerdo en Junta de Propietarios de
ejecución de la rehabilitación y 2) cuota de participación en la comunidad.
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