jueves, 28 de noviembre de 2013

Planes de pensiones


Fiscalidad de las aportaciones

Fiscalmente, el límite anual de las reducciones en la base imponible del IRPF por aportaciones a planes de pensiones individuales, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubran el riesgo de dependencia, así como a mutualidades de previsión social se calcula de forma conjunta. Hasta un 56% en territorio común (modificable por la Comunidad Autónoma), 52% en Navarra, 49% en Guipúzcoa y 45% en Álava y Vizcaya.

El límite máximo de reducción será la menor de las siguientes cantidades, teniendo en cuenta que la base liquidable general no podrá ser negativa:

 - El importe de las aportaciones realizadas y como máximo 10.000 €/año hasta los 49 años inclusive y 12.500 €/año a partir de los 50 años.

 - El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. A partir de los 50 años, este porcentaje será del 50%.

Las cantidades aportadas que no hayan podido reducirse podrán serlo durante los cinco ejercicios siguientes.


Cobrar el Plan
Causas ordinarias:

Por jubilación:
Si no tienes acceso a la jubilación (por el hecho de no haber cotizado nunca a la Seguridad Social, etc.), la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General (65 años, ascendiendo progresivamente hasta alcanzar los 67 años en 2027), en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social. No obstante, puede anticiparse la prestación, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos por la normativa aplicable, a partir de: 60 y 45 en caso de minusvalía.

Por incapacidad:
El plan puede hacerse efectivo en caso de ILT permanente para la profesión habitual, o incapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez.

Por fallecimiento: 
A instancia del heredero.

Causas extraordinarias:

Por enfermedad grave:
 - Cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.

 - Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual, requiera o no asistencia de otras personas.

Por desempleo de larga duración y ERE:
Cuando el partícipe se encuentre en situación legal de desempleo (no voluntario) siempre que esté inscrito en el INEM u organismo competente y no perciba prestaciones contributivas.
Si la empresa en la que trabajaba desaparece o el empresario se jubila o fallece, si es objeto de un despido por causas objetivas o si la empresa entra en un procedimiento concursal o ERE.

Fiscalidad de las prestaciones

Percepción de una renta:
El importe que se recibe en forma de renta está considerado como rendimiento del trabajo y, por lo tanto, está sujeto a retención. Las personas con discapacidad tendrán una exención de hasta 3 veces el IPREM.

Percepción de un capital:
En caso de que se cobre un capital, el 100% de los derechos consolidados se incluye en el IRPF como rendimientos del trabajo. No obstante, para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, si han transcurrido más de 2 años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de jubilación (no es aplicable en caso de incapacidad), se mantiene la reducción del 40% de los derechos consolidados correspondientes a estas aportaciones, es decir, se tributa por el 60% de estos.

En caso de fallecimiento del partícipe durante el periodo en el que se realizan aportaciones, los beneficiarios tributarán por el capital o renta como rendimiento del trabajo, no por sucesiones y donaciones.



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