P.PREF./OBL. P.PREF. x ACCIONES ACCIONES
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Rendimiento de Capital Mobiliario: (1) (2)
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DIFERENCIA ENTRE
VALOR DE CONVERSIÓN (COTIZACIÓN)/
VALOR DE ADQUISICIÓN DE LOS VALORES
Legislación aplicable:
- Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, Apartado 2. b) de la DA 2ª.
- Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, Apartado 2. b) de la DA 2ª.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del IRPF (BOE de 29 de noviembre), Artículo 25.2.
Conviene distinguir 2 momentos:
1) el canje o la conversión de las Participaciones Preferentes en Acciones y 2)
la venta de estas Acciones o, en su caso, el abono por parte de la entidad
financiera de las cantidades inicialmente satisfechas en concepto de admisión
del arbitraje o reclamación.
La conversión de los valores en
acciones habrá generado un rendimiento del capital mobiliario (1) que vendrá determinado por la diferencia entre el valor de conversión, que
será el valor de cotización de las acciones en el momento de la conversión, y
el valor de adquisición de los valores, el cual se imputa al período impositivo
en que sea exigible para el perceptor, exigibilidad que se produce en el momento
de la conversión.
El paso 2) genera otro
rendimiento del capital mobiliario distinto (2), ya sea por la
venta de las Acciones o por el abono de las cantidades admitidas en el laudo
arbitral, debiendo imputarse al periodo impositivo en que se haya producido la
venta de las Acciones o su exigibilidad por reclamación o arbitraje.
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