sábado, 31 de mayo de 2014

Contratar a un trabajador


El número de parados disminuyó en abril situándose la cifra total de desempleados en 4.684.301 personas. El mejor mes de abril desde 1996: 111.565 personas encontraron empleo. Si Ud. se está planteando contratar a un trabajador sepa qué pasos debe dar:

1. Inscripción de la Empresa, si es la primera vez que contrata, TGSS.
2. Afiliar al trabajador, si es la primera vez que trabaja, en el Régimen General de la Seguridad Social, Dirección Provincial.
3. Dar de alta al trabajador cada vez que empieza un nuevo trabajo, Dirección Provincial.
4. En el plazo de 10 días desde que se concierta el contrato o su prórroga, deberá comunicar la contratación al SEPE.
5. Obligaciones posteriores.

1.      Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

Sólo debe hacerse la primera vez que se va a contratarse a un trabajador. TGSS asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones: el Código de Cuenta de Cotización. La solicitud se realizará en el Modelo TA.6 (excepto para el Régimen especial de Empleados del hogar).  Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros actos que puedan asignarse a un empresario. Éste debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad (Modelo TA.7), así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización (contratos de formación, a tiempo parcial, etc.)

2.      Afiliación del trabajador

En la Dirección Provincial de la TGSS en la que esté domiciliada la empresa, debe afiliarse al trabajador (si no lo está, ya que la afiliación es única para toda la vida del trabajador). Debe hacerse antes de que empiece a trabajar, mediante el modelo TA.1, acompañado de fotocopia del DNI del trabajador. De esta forma se asignará al trabajador su número de la Seguridad Social.

3.      Alta del trabajador
 
En el mismo sitio, y antes de que empiece a trabajar, también debemos darle de alta (esto hay que hacerlo cada vez que se empieza un nuevo trabajo) en el modelo oficial TA.2 (que servirá también para comunicar la baja con posterioridad o para modificar cualquiera de los datos comunicados). En este último deberá indicarse ya la clave del contrato, como veremos a continuación, y el grupo de cotización al que pertenece en función de su categoría profesional.

4.      Comunicación de las contrataciones al Servicio de Empleo
      
Una vez se ha dado de alta al trabajador, debe presentar el contrato de trabajo o cualquier incidencia en el mismo (prórroga, transformación, modificación, etc.) Se hagan o no por escrito, los empresarios están obligados a comunicarlo al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días. La comunicación (copia básica) incluirá una serie de datos comunes a todos los contratos (código del contrato, fecha de inicio de la relación laboral, ocupación o profesión, etc.) y otros específicos según la modalidad contractual elegida (así, por ejemplo, en los contratos en prácticas debe indicarse la titulación académica y en los de interinidad la causa que lo motiva).
 
5. Obligaciones posteriores
 
Una vez comunicado el contenido de las contrataciones laborales, los trabajadores pueden en cualquier momento solicitar de los servicios públicos de empleo información del contenido del contrato. Comenzada la prestación de servicios por parte del trabajador comienza la obligación de pago del salario pactado con la entrega del recibo mensual de salario y de cotizar. La obligación de cotizar es del empresario y del trabajador, siendo el primero el que  debe retener lo que corresponda al trabajador e ingresar las cantidades dentro del mes siguiente al de devengo, por mensualidades vencidas y en un sólo acto. La cantidad a ingresar estará en función del sueldo del trabajador, siempre que esté dentro de las máxima y mínimas, a la que se le aplicará unos tipos de cotización determinados.

 

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