El número de parados disminuyó en abril situándose la cifra total de desempleados en 4.684.301 personas. El mejor mes de abril desde 1996: 111.565 personas encontraron empleo. Si Ud. se está planteando contratar a un trabajador sepa qué pasos debe dar:
1. Inscripción de la Empresa, si es la primera vez
que contrata, TGSS.
2. Afiliar al trabajador, si es la primera vez que
trabaja, en el Régimen General de la Seguridad Social, Dirección Provincial.
3. Dar de alta al trabajador cada vez que empieza un
nuevo trabajo, Dirección Provincial.
4. En el plazo de 10 días desde que se concierta el
contrato o su prórroga, deberá comunicar la contratación al SEPE.
5. Obligaciones posteriores.
1. Inscripción de la empresa en
la Seguridad Social
Sólo debe hacerse la primera vez que se va a
contratarse a un trabajador. TGSS asigna al empresario un número
para su identificación y control de sus obligaciones: el Código de Cuenta de Cotización. La solicitud se realizará en el
Modelo TA.6 (excepto para el Régimen especial de Empleados del hogar).
Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos
otros actos que puedan asignarse a un empresario. Éste debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en
cada una de las provincias donde ejerza actividad (Modelo TA.7), así como en determinados
supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con
peculiaridades de cotización (contratos de formación, a tiempo parcial, etc.)
En la Dirección Provincial de la TGSS en la que
esté domiciliada la empresa, debe afiliarse al trabajador (si no lo está, ya
que la afiliación es única para toda la vida del trabajador). Debe hacerse
antes de que empiece a trabajar, mediante el modelo TA.1, acompañado de
fotocopia del DNI del trabajador. De esta forma se asignará al trabajador su
número de la Seguridad Social.
3. Alta del trabajador
En el mismo sitio, y antes de que empiece a
trabajar, también debemos darle de alta (esto hay que hacerlo cada vez que se
empieza un nuevo trabajo) en el modelo oficial TA.2 (que servirá también para
comunicar la baja con posterioridad o para modificar cualquiera de los datos
comunicados). En este último deberá indicarse ya la clave del contrato, como
veremos a continuación, y el grupo de cotización al que pertenece en función de
su categoría profesional.
4. Comunicación de las contrataciones
al Servicio de Empleo
Una vez se ha dado de alta al trabajador, debe
presentar el contrato de trabajo o cualquier incidencia en el mismo (prórroga,
transformación, modificación, etc.) Se hagan o no por escrito, los empresarios
están obligados a comunicarlo al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10
días. La comunicación (copia básica) incluirá una serie de datos comunes a
todos los contratos (código del contrato, fecha de inicio de la relación
laboral, ocupación o profesión, etc.) y otros específicos según la modalidad
contractual elegida (así, por ejemplo, en los contratos en prácticas debe
indicarse la titulación académica y en los de interinidad la causa que lo
motiva).
5. Obligaciones posteriores
Una vez comunicado el contenido de las
contrataciones laborales, los trabajadores pueden en cualquier momento
solicitar de los servicios públicos de empleo información del contenido del
contrato. Comenzada la prestación de servicios por parte del trabajador
comienza la obligación de pago del salario pactado con la entrega del recibo
mensual de salario y de cotizar. La obligación de cotizar es del empresario y
del trabajador, siendo el primero el que
debe retener lo que corresponda al trabajador e ingresar las cantidades
dentro del mes siguiente al de devengo, por mensualidades vencidas y en un sólo
acto. La cantidad a ingresar estará en función del sueldo del trabajador,
siempre que esté dentro de las máxima y mínimas, a la que se le aplicará unos
tipos de cotización determinados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario